El Tribunal Constitucional: Funciones y Control de Constitucionalidad
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Funciones del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) es el máximo intérprete de la Constitución Española. Entre sus funciones principales, destaca el control de constitucionalidad de las normas con rango de ley. Esto significa que el TC tiene la potestad exclusiva de determinar si una ley se ajusta a la Constitución y, en caso contrario, declararla nula.
Control de Constitucionalidad de Normas con Rango de Ley
El TC analiza la constitucionalidad de las leyes desde dos perspectivas:
- Constitucionalidad formal: Verifica si la ley ha sido aprobada siguiendo el procedimiento legislativo establecido.
- Constitucionalidad material: Examina si el contenido de la ley es conforme con los principios y preceptos constitucionales.
Recurso de Inconstitucionalidad
El recurso de inconstitucionalidad se presenta por la vía de acción. Están legitimados para interponerlo:
- El Presidente del Gobierno.
- 50 Diputados o 50 Senadores.
- El Defensor del Pueblo.
- Los órganos colegiados de las Comunidades Autónomas.
El plazo para interponer este recurso es de tres meses desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta acción se conoce como control difuso.
Hasta 1985, existía el recurso previo de inconstitucionalidad, que permitía suspender la aplicación de una ley hasta que el TC se pronunciara sobre su constitucionalidad. Sin embargo, este recurso fue suprimido en 1985.
La demora en la emisión de sentencias (2 o 3 años) generaba la situación de que una norma en funcionamiento pudiera ser declarada inconstitucional, lo que implicaba haber aplicado una ley no conforme a la Constitución durante ese período.
Cuestión de Inconstitucionalidad
La cuestión de inconstitucionalidad se presenta por la vía de excepción. Están legitimados para presentarla los jueces y magistrados.
Un juez o magistrado puede plantear esta cuestión cuando, al dictar sentencia, considera que la ley que debe aplicar en ese caso concreto, y de la cual depende la sentencia, es inconstitucional. El juez puede plantear esta cuestión por iniciativa propia o a petición de las partes en el proceso (Auto cuestión de constitucionalidad).
El TC, al resolver la cuestión de inconstitucionalidad, puede:
- Declarar la total constitucionalidad de la ley.
- Declarar inconstitucional y nula la ley.
- Declarar la parcial inconstitucionalidad de la ley, subsistiendo la parte no afectada por la inconstitucionalidad.