Tribunal de Cuentas de la UE y Órganos Consultivos: Funcionamiento y Composición

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**Tribunal de Cuentas**

El Tribunal de Cuentas es competente para auditar a cualquiera que maneje fondos de la UE, pero sin competencias jurisdiccionales. Tiene su sede en Luxemburgo. Entró en funcionamiento en 1977 y es institución de la UE desde 1993. Está regulado en el artículo 13 del TUE, en los artículos 285 a 287 del TFUE y en su propio reglamento interno.

Organización

Sus miembros se eligen entre personas de absolutas garantías que pertenezcan o lo hayan hecho a instituciones de control externo o especialmente cualificadas para la función. Se nombran para un periodo de 6 años renovable y su presidente será elegido por estos por un periodo de 3 años renovable. No solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún organismo, ni realizarán actos incompatibles con sus funciones. Finalizan su mandato por fallecimiento, dimisión, fin del periodo o cese declarado por el TJUE. Las disposiciones del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea aplicables a los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea serán igualmente aplicables a los miembros del Tribunal de Cuentas.

Funciones

  • Examinar las cuentas de las instituciones de la UE, salvo que en su acto constitutivo se excluya.
  • Presentar al Parlamento Europeo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones, que podrá completarse con declaraciones específicas sobre cada uno de los ámbitos de la UE.
  • Garantizar una buena gestión financiera.
  • Elaborar al cierre del ejercicio un informe que será transmitido a las instituciones de la UE y que se publicará con las respuestas de estas.
  • Aprobar sus informes y dictámenes por mayoría simple.
  • Asistir al Parlamento Europeo y al Consejo en su función de control de la ejecución del presupuesto.
  • Elaborar el reglamento interno, que requiere la aprobación del Consejo.

Órganos Consultivos de la UE

Comité Económico y Social

Regulado por el artículo 300.1 del TFUE, se compone de representantes empresariales, sindicales y de otros ámbitos representativos de la sociedad civil. Sus miembros no estarán obligados por ningún mandato imperativo y ejercerán sus funciones con independencia y en interés general de la UE. Sus normas serán revisadas periódicamente por el Consejo para tener en cuenta la evolución económica, social y demográfica.

Comité de las Regiones

Compuesto por representantes de los entes regionales y locales con mandato electoral en estos. Regulado por el artículo 13.4 del TUE y los artículos 300 y 305 a 307 del TFUE. Su número de miembros no excederá de 350, que establecerá el Consejo, nombrados por un periodo de 5 años renovables. Designarán al Presidente y a la Mesa por un periodo de 2 años y medio. No podrán ser miembros de este comité y del Parlamento Europeo simultáneamente.

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