Tributación Provincial en Mendoza: Impuestos Clave y su Regulación

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Impuestos Provinciales en Mendoza: Regulación y Fiscalización de la ATM

La Administración Tributaria Mendoza (ATM) regula y fiscaliza una serie de impuestos de carácter provincial. A continuación, se detallan los principales:

Impuesto Automotor

  • Sujeto Pasivo: El titular del rodado.
  • Bienes Afectados: Todos los vehículos, motos, embarcaciones y aeronaves registradas en la provincia de Mendoza, en el Registro de la Propiedad del Automotor.
  • Cálculo: El Registro de la Propiedad del Automotor informa a la ATM, quien, a partir de una base imponible, calculará de oficio el impuesto a tributar.
  • Periodicidad: Anual, con posibilidad de pagarlo en cuotas.

Impuesto Inmobiliario

  • Sujeto Pasivo: El propietario del inmueble, ya sea baldío, en construcción o edificado.
  • Organismo de Control: El Registro de la Propiedad del Inmueble. Este organismo tiene el control de todos los aspectos jurídicos relacionados con los bienes (compraventa, embargos, etc.).
  • Cálculo: La institución comunica a la ATM la existencia del inmueble y se procede a calcular la base imponible. Posteriormente, se aplica una alícuota y de oficio se determina el impuesto.
  • Periodicidad: También anual, pagadero en cuotas.

Impuesto al Sello

  • Objeto: Este impuesto afecta con distintos tipos de alícuotas los actos jurídicos.
  • Ejemplos de Actos Jurídicos Gravados:
    • Contratos de sociedades comerciales.
    • Contratos de alquiler.
    • Contratos de compraventa de inmuebles.
    • Inicio de demandas judiciales.
    • Pagarés.
  • Sujetos Pasivos: Las partes del contrato.
  • Base Imponible: El importe que figura en el contrato o pagaré.
  • Alícuota Variable: Por ejemplo, para alquileres es del 1.5%.

Impuesto a los Ingresos Brutos

  • Objeto: Grava el ejercicio habitual de una profesión u oficio que se desarrolle en la provincia.
  • Concepto de Habitualidad: La habitualidad no se pierde por el hecho de que el sujeto pasivo se encuentre de vacaciones o en un período determinado no haya tenido ingresos. Se incluye en el término "profesión habitual" el desarrollo de la actividad primaria, secundaria o terciaria.
  • Sujeto Pasivo: El titular que ejerce la profesión o actividad.
  • Base Imponible: Está formada por el precio neto de venta, bonificaciones, descuentos, más intereses y recargos.
  • Alícuotas:
    • Distintas alícuotas fijadas en el Código Fiscal.
    • Una alícuota general del 4%.
  • Beneficios y Exenciones: Existen algunos artículos que la ley intenta beneficiar, eximiéndolos del pago del impuesto o reduciendo la tasa. También incluye a algunas actividades específicas. Para poder beneficiarse con la reducción de tasas, el contribuyente debe solicitarlo a la ATM.
  • Convenio Multilateral: Cuando un contribuyente desarrolla su actividad en Mendoza y otras provincias, debe inscribirse en el Convenio Multilateral y pagar en Mendoza el impuesto que corresponda a cada provincia y para cada una de ellas.

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