Tributación Provincial en Mendoza: Impuestos Clave y su Regulación
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Impuestos Provinciales en Mendoza: Regulación y Fiscalización de la ATM
La Administración Tributaria Mendoza (ATM) regula y fiscaliza una serie de impuestos de carácter provincial. A continuación, se detallan los principales:
Impuesto Automotor
- Sujeto Pasivo: El titular del rodado.
- Bienes Afectados: Todos los vehículos, motos, embarcaciones y aeronaves registradas en la provincia de Mendoza, en el Registro de la Propiedad del Automotor.
- Cálculo: El Registro de la Propiedad del Automotor informa a la ATM, quien, a partir de una base imponible, calculará de oficio el impuesto a tributar.
- Periodicidad: Anual, con posibilidad de pagarlo en cuotas.
Impuesto Inmobiliario
- Sujeto Pasivo: El propietario del inmueble, ya sea baldío, en construcción o edificado.
- Organismo de Control: El Registro de la Propiedad del Inmueble. Este organismo tiene el control de todos los aspectos jurídicos relacionados con los bienes (compraventa, embargos, etc.).
- Cálculo: La institución comunica a la ATM la existencia del inmueble y se procede a calcular la base imponible. Posteriormente, se aplica una alícuota y de oficio se determina el impuesto.
- Periodicidad: También anual, pagadero en cuotas.
Impuesto al Sello
- Objeto: Este impuesto afecta con distintos tipos de alícuotas los actos jurídicos.
- Ejemplos de Actos Jurídicos Gravados:
- Contratos de sociedades comerciales.
- Contratos de alquiler.
- Contratos de compraventa de inmuebles.
- Inicio de demandas judiciales.
- Pagarés.
- Sujetos Pasivos: Las partes del contrato.
- Base Imponible: El importe que figura en el contrato o pagaré.
- Alícuota Variable: Por ejemplo, para alquileres es del 1.5%.
Impuesto a los Ingresos Brutos
- Objeto: Grava el ejercicio habitual de una profesión u oficio que se desarrolle en la provincia.
- Concepto de Habitualidad: La habitualidad no se pierde por el hecho de que el sujeto pasivo se encuentre de vacaciones o en un período determinado no haya tenido ingresos. Se incluye en el término "profesión habitual" el desarrollo de la actividad primaria, secundaria o terciaria.
- Sujeto Pasivo: El titular que ejerce la profesión o actividad.
- Base Imponible: Está formada por el precio neto de venta, bonificaciones, descuentos, más intereses y recargos.
- Alícuotas:
- Distintas alícuotas fijadas en el Código Fiscal.
- Una alícuota general del 4%.
- Beneficios y Exenciones: Existen algunos artículos que la ley intenta beneficiar, eximiéndolos del pago del impuesto o reduciendo la tasa. También incluye a algunas actividades específicas. Para poder beneficiarse con la reducción de tasas, el contribuyente debe solicitarlo a la ATM.
- Convenio Multilateral: Cuando un contribuyente desarrolla su actividad en Mendoza y otras provincias, debe inscribirse en el Convenio Multilateral y pagar en Mendoza el impuesto que corresponda a cada provincia y para cada una de ellas.