Tributos al Comercio Exterior en Ecuador

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Art. 108.- Tributos al Comercio Exterior

Los tributos al comercio exterior son:

  1. Los derechos arancelarios
  2. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías
  3. Las tasas por servicios aduaneros

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro.

Art. 109.- Hecho Generador de la Obligación Tributaria Aduanera

El Hecho Generador de la obligación tributaria aduanera es el ingreso de mercancías extranjeras o la salida de mercancías del territorio aduanero bajo el control de la autoridad aduanera competente.

Art. 110.- Base imponible

La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. El costo del seguro formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera.

Art. 111.- Sujetos de la Obligación Tributaria Aduanera

Son sujetos de la obligación tributaria:

  • Sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, por intermedio del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera es quien debe satisfacer el respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable.

Art. 112.- Normativa y tributos aplicables

La normativa aplicable para el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera es la vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera. Sin embargo, los tributos aplicables son los vigentes a la fecha de presentación de la declaración aduanera a consumo de las mercancías en la importación y en la exportación serán los vigentes a la fecha de ingreso a la zona primaria aduanera.

Art. 113.- Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera

La obligación tributaria aduanera es exigible:

  1. En la liquidación y en la declaración sustitutiva de importación o exportación, desde el día en que se autoriza el pago.
  2. En las tasas, desde la petición del servicio.
  3. En los demás casos desde el día hábil siguiente al de la notificación de la liquidación complementaria, rectificación de tributos o acto administrativo correspondiente.

Art. 114.- Extinción de la Obligación Tributaria

La obligación tributaria aduanera se extingue por:

  1. Pago
  2. Compensación
  3. Prescripción
  4. Aceptación del abandono expreso
  5. Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías
  6. Pérdida o destrucción total de las mercancías
  7. Decomiso administrativo o judicial de las mercancías

Art. 116.- Plazos para el pago

Los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos:

  1. En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago.
  2. En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación.
  3. En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente.

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