Tributos: concepto, impuestos, tasas y contribuciones especiales en Derecho Tributario
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Tributos: concepto y clasificación
Concepto de tributo: son las prestaciones en dinero que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, para cubrir gastos que requieren la satisfacción de necesidades públicas.
Poder de imperio
La prestación que configura el tributo se exige mediante la coacción. Esto implica que, para que el Estado pueda exigir contribuciones a las personas que se hallan en su jurisdicción (nacional, provincial o municipal), existe el llamado poder tributario. Este poder, de naturaleza política, es inherente al de gobernar, porque no hay gobierno sin tributos.
Ley previa
No hay tributo sin ley previa que lo establezca. Este requisito significa limitar formalmente la coacción y respetar el principio de legalidad. La potestad tributaria consiste en dictar normas jurídicas creadoras de tributos. Toda norma que establece obligaciones lo hace respecto de una conducta o situación prevista; cuando en la realidad se verifica la circunstancia prevista por la norma se denomina hecho imponible, y su verificación trae como consecuencia que la persona deba pagar al Estado la prestación tributaria.
Impuestos
Los impuestos son tributos exigidos sin una contraprestación a cargo del Estado. Su hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos jurídicos o económicos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes, la adquisición de rentas o el gasto.
Tasa
La tasa es un tributo cuya característica definitoria es la exigencia de una prestación vinculada al ejercicio de una actividad desplegada por la administración pública. No es necesario que dicha actividad beneficie directamente al particular. Por ejemplo: tasa por el servicio de acarreo de automóviles estacionados en infracción a las normas de tránsito.
Contribuciones especiales
En las contribuciones especiales la obligación de pagar se acompaña de una contraprestación concreta a cargo del Estado o de una obra/actividad que redundará en un beneficio o ventaja actual o futura para el contribuyente. Por ejemplo: en la instalación de una red de distribución de agua, además de cubrir un interés general, se da un beneficio directo al propietario de los inmuebles.
Características comunes de los tributos
- Finalidad pública: cubrir gastos y satisfacer necesidades colectivas.
- Coercibilidad: exigencia mediante el poder público.
- Base legal: creación y regulación mediante ley (principio de legalidad).
- Hecho imponible: supuesto de hecho que origina la obligación tributaria.
- Capacidad contributiva: criterio para determinar la carga tributaria, especialmente en los impuestos.
Notas finales
Es importante distinguir entre impuestos, tasas y contribuciones especiales por la existencia o no de contraprestación y por la relación directa o indirecta entre la actividad del Estado y el beneficio para el contribuyente.