Los Tributos Propios en la Hacienda Local Española

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Tributos Propios

La Ley de Haciendas Locales enumera en su Título I los Recursos de las Haciendas Locales, diferenciando en títulos posteriores la Hacienda municipal de la provincial.

Hacienda Provincial

De la Hacienda provincial destaca la inexistencia de tributos propios, a excepción del recargo potestativo sobre el I.A.E.

Hacienda Municipal

De la Hacienda Municipal destaca la existencia de impuestos que han de exigirse obligatoriamente por parte de los Ayuntamientos y de otros con carácter voluntario. Los primeros son:

  • IBI
  • IAE
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Los segundos son:

  • El impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras
  • El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
  • El Impuesto sobre Gastos Suntuarios en su modalidad de Cotos de Caza

Evolución Histórica del Sistema de Ingresos

Por lo que se refiere a la evolución histórica de este sistema de ingresos, solo haremos referencia a los ingresos impositivos. Para analizar la evolución del sistema tributario local partiremos del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo 781/1986. Los impuestos recogidos en esta norma provenían, básicamente, de la Ley 41/1975, de Bases del Estatuto de Régimen Local. Pues bien, de conformidad con el RD Legislativo 781/1986 los impuestos municipales eran los siguientes:

  • Contribución Territorial rústica y pecuaria y CT urbana. (IBI)
  • Licencia fiscal de actividades comerciales e industriales y LF de A profesionales y de artistas. (IAE)
  • Impuesto sobre la radicación (También IAE)
  • Impuesto sobre solares.
  • Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos.
  • Impuesto sobre la circulación de los vehículos.
  • Impuesto sobre gastos suntuarios.
  • Impuesto sobre la publicidad.

Tras esta normativa se aprobó la Ley 39/1988, RHL, con el sistema tributario anteriormente señalado y que, en gran medida, es heredero del existente en el RD Legislativo 781/1986.

Pues bien, el sistema tributario local establecido por la LRHL puede sintetizarse en los siguientes recursos:

  • Tasas
  • Contribuciones especiales
  • Impuestos propios (obligatorios y voluntarios) (IBI, IAE, IVTM, ICIO, IIVTNU, ICC)
  • Recargos sobre otros tributos (recargo provincial sobre el IAE)
  • Participación en tributos del Estado y de las CCAA

Por último, se debe indicar que la LRHL ha sido reformada a través de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la LRHL. Esta Ley ha supuesto una importante reforma en los ingresos tributarios de los entes locales. Esta reforma ha supuesto un desarrollo y potenciación de la autonomía municipal, otorgando a los Entes municipales mayores cuotas de decisión en el ámbito, por ejemplo, del establecimiento y regulación de exenciones tributarias.

Reformas en los Impuestos Locales

Con respecto a los impuestos locales, debe indicarse que se han producido multitud de reformas en todos los impuestos establecidos en la LRHL, destacando especialmente las reformas operadas en relación con el IBI y con el IAE. En relación con el primero (IBI), destaca la separación de la regulación del impuesto y de la normativa catastral (Ley del Catastro), que anteriormente se encontraba en el seno de la LRHL. En relación con el segundo (IAE), debe indicarse que se ha ampliado el número de sujetos exentos (todas las personas físicas y las jurídicas que tengan una cifra de negocios inferior a 1.000.000 €), lo que ha limitado enormemente los ingresos que pueden obtenerse por este impuesto. Debido a ello y siendo objetivo fundamental de la mencionada Ley de Reforma contribuir de manera decidida a la consecución de la suficiencia financiera de las entidades locales, la Ley de Reforma de la LRHL incluyó una Disposición Adicional, la décima, que establece una compensación a favor de estas entidades por las posibles pérdidas de ingresos que se derivasen de la reforma del IAE. De conformidad con esta Disp. Ad. La pérdida compensable será la diferencia entre la recaudación líquida del año 2003 y la recaudación líquida del año 2000, entendiendo por recaudación líquida la recaudación tanto del ejercicio corriente como de ejercicios cerrados.

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