Troncalidad en Bizkaia: Protección del Patrimonio Familiar en el Derecho Foral
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La troncalidad es una figura del derecho foral vasco que protege el carácter familiar del patrimonio. Aunque no es idéntica a la legítima en su naturaleza jurídica, sí comparte características similares: en ambos casos, ciertos parientes tienen derecho a recibir una parte de los bienes.
Diferencias y Similitudes con la Legítima
Mientras que la legítima afecta a una porción (1/3 o 2/3) de la herencia, la troncalidad se centra en los bienes raíces. No se trata de una legítima "individualizada", sino más bien "colectiva", permitiendo cierta flexibilidad en la elección del beneficiario dentro del grupo de parientes tronqueros.
Efectos de la Troncalidad
Cuando se cumplen las condiciones de la troncalidad, esta afecta a diversos negocios jurídicos (onerosos o gratuitos, inter vivos o mortis causa), pero con diferentes consecuencias:
- Transmisión gratuita inter vivos: Los parientes tronqueros tienen un derecho que les permite anular la transmisión, con un plazo de caducidad de 4 años (desde 2015).
- Transmisión gratuita mortis causa: Los parientes tronqueros adquieren directamente el bien.
- Transmisión onerosa inter vivos: Los parientes tronqueros tienen un derecho de adquisición preferente, con un plazo de caducidad más breve para su ejercicio.
Bienes Troncales: Definición y Ubicación
La Ley 5/2015, artículo 61, define los bienes troncales:
1. Sólo son bienes raíces, a efectos de troncalidad, los que estén situados en el infanzonado o tierra llana de Bizkaia o en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio.
2. Se entiende por infanzonado o tierra llana todo el territorio histórico de Bizkaia, con excepción de la parte no aforada del territorio de las villas de Balmaseda, Bermeo, Bilbao, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y la ciudad de Orduña.
En resumen:
- Tierra llana o infanzonado: Todo Bizkaia, excepto una parte de las villas mencionadas.
- Aplicación de la troncalidad: Todo Bizkaia, salvo las partes no aforadas de esas villas, y también en Aramaio y Llodio (Álava).
Requisitos Subjetivos: La Condición de Bizkaino
Para que nazca la troncalidad, quien adquiere los bienes debe tener la condición civil foral de vizcaíno. La adquisición de un bien troncal por ubicación (en tierra llana) por parte de un no vizcaíno no genera la troncalidad.
Si un vizcaíno adquiere un bien de un "extraño" (que no sea pariente tronquero), aunque este último no sea vizcaíno, para que ese bien se convierta en troncal, se requiere una transmisión previa en sentido descendente.