Turismo Rural: Qué es, Marco Normativo, Tipologías y Requisitos

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Turismo rural

Turismo rural es el conjunto de servicios y actividades turísticas desarrolladas en contacto con la naturaleza en el medio rural. Los establecimientos de alojamiento rural se caracterizan por su ubicación y sus condiciones arquitectónicas.

Delimitación del espacio o medio rural

Los criterios de delimitación son:

  • Ocupacional: zonas donde predominan las actividades primarias, etc.
  • Poblacional: núcleos de población.
  • Urbanístico: ubicación del alojamiento en suelo rústico.
  • Territorial.

Marco normativo

La materia es de competencia autonómica. El contenido de los decretos reguladores abarca:

  • Delimitación del medio rural.
  • Definición y tipología.
  • Requisitos para el inicio de la actividad y sus modificaciones.
  • Requisitos técnicos del alojamiento y otros.
  • Requisitos del titular del establecimiento.
  • Régimen de funcionamiento de la actividad.
  • Medidas de fomento.

Tipología

Alojamientos rurales

Casas rurales

Son inmuebles independientes caracterizados por sus rasgos de la arquitectura tradicional de la zona o por ser inmuebles de valor arquitectónico, histórico-artístico o cultural.

  • Régimen de explotación:
    • Alojamiento compartido: el titular del establecimiento y su familia residen en la propia vivienda, existiendo dependencias compartidas y zonas exclusivas para los huéspedes.
    • Alojamiento no compartido: se ofrece la totalidad del inmueble para alojamiento de los usuarios turísticos.
  • Régimen de contratación:
    • Contratación individualizada de habitaciones: el servicio de alojamiento se ofrece en régimen de habitaciones de uso independiente.
    • Contratación íntegra del inmueble: solo se ofrece al turista la posibilidad de contratar el uso exclusivo de la casa entera.

Agroturismo

Son establecimientos integrados en explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

  • Ofrecen, junto al alojamiento, otros servicios: deben necesariamente permitir participar al turista en las tareas propias derivadas de la actividad y pueden vender productos locales.
  • Se exige que la explotación agropecuaria esté en activo.
  • Régimen de explotación y de contratación: similar al de las casas rurales.

Hoteles, apartamentos, albergues y campings rurales

Son establecimientos de alojamiento turístico cuya especialidad como «rural» deriva de su ubicación y características arquitectónicas. Someten además de la normativa de los alojamientos rurales al régimen jurídico propio de su modalidad.

Complejos turísticos rurales

Son conjuntos de inmuebles de alojamiento turístico ubicados en un mismo núcleo o parcela. Ofrecen servicio de alojamiento y otros complementarios: restauración con gastronomía tradicional de la comarca, actividades de ocio y tiempo libre, e instalaciones deportivas o de esparcimiento. Se someten al principio de unidad de explotación.

Intervención administrativa

Control sobre el inicio de actividad

  • Comunicación previa y declaración responsable: el empresario debe comunicar a la administración, con carácter previo al inicio del ejercicio de su actividad, mediante la presentación de la declaración responsable. La presentación le habilita para iniciar la actividad.
  • Inscripción en el registro de empresas turísticas.

Requisitos del titular del establecimiento

Se exigen solo en algunas comunidades autónomas y para determinadas modalidades de turismo rural:

  • Residencia en el municipio o comarca.
  • Profesionalidad: el titular debe dedicarse a actividades vinculadas al medio rural.

La finalidad de estos requisitos es evitar que los ingresos del turismo rural sean obtenidos por personas ajenas al medio rural.

Requisitos técnicos exigidos al establecimiento rural

Edificaciones

  • Criterio general: serán construcciones ajustadas a la arquitectura tradicional propia de la zona o comarca en la que están situadas.
  • Antigüedad mínima del edificio.
  • Altura: se establece un número máximo de plantas del edificio.

Unidades alojativas

  • Capacidad: se limita la capacidad alojativa estableciéndose un número mínimo y máximo de habitaciones por alojamiento. Se permite mayor capacidad en los otros rurales que en las casas rurales.
  • El equipamiento, mobiliario y decoración serán acordes con la singularidad autóctona rural de la zona.

Regulación administrativa del régimen de funcionamiento

  • Placa distintiva.
  • Registro de clientes alojados conforme a la normativa vigente.
  • Hojas de reclamaciones.
  • Precios: libertad de precios, expuestos en lugar visible. En algunas comunidades autónomas deben ser comunicados previamente a la administración turística para su conocimiento.
  • Periodos de apertura.
  • Fijación de periodos máximos de estancia de un huésped, para evitar encubrir bajo una apariencia turística una mera relación de alquiler, percibiendo así un fraude de ley en subvenciones por arrendamiento o tenencia estable de huéspedes encubierta.

Fomento

Subvenciones

Sin perjuicio del empleo por la administración turística de otras medidas de promoción y fomento del turismo rural:

  • Los criterios de concesión de las subvenciones son varios.
  • La concesión y disfrute pueden vincularse al mantenimiento estable de la actividad turística.
  • La subvención debe destinarse a la finalidad para la que fue otorgada.

Otras medidas de promoción

Signos distintivos como imagen de calidad.

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