Trabajo a Turnos y Nocturno: Claves y Protección Laboral
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El Trabajo a Turnos: Elementos y Delimitación Institucional
El trabajo a turnos consiste en una distribución de personas o equipos que realizan su actividad laboral con arreglo a un ritmo o cadencia siguiendo un régimen rotatorio, sucesivo y predeterminado.
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
Podemos identificar cuatro elementos configuradores de los trabajos a turnos:
- La rotación en sí.
- Realización de los turnos bien mediante equipos de personas o mediante personal contratado específicamente.
- Instrumentación de mecanismos de conexión entre el trabajador de turno saliente y el entrante.
- Sujeción a un régimen específico de descanso, jornada y remuneración.
Régimen de Garantías en el Trabajo a Turnos
- En las empresas con procesos continuos durante las veinticuatro horas del día, se debe tener especialmente en cuenta que ningún trabajador esté más de dos semanas consecutivas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria.
- El trabajador a turnos gozará en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.
- La empresa ha de tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente con vistas a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores.
- Se le atribuye al trabajador que cursa con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional un derecho preferente para elegir turno de trabajo.
El Trabajo Nocturno: Concepto y Delimitación Institucional
La nocturnidad puede ser una característica asociada al desarrollo de la jornada de trabajo. Frente al trabajo diurno, cuyo desenvolvimiento se acomoda con mayor lógica a la vida activa mediante parámetros de normalidad horaria y regímenes de descansos correlativos, el trabajo nocturno altera este esquema modificando drásticamente el horario habitual de trabajo y los periodos de recuperación. Debido al carácter penoso y gravoso que apareja el trabajo en tales condiciones, los ordenamientos laborales reservan un seguimiento de su normativa a su concreción y control. Ese régimen se encuentra en tres niveles básicos.
Las líneas rectoras del trabajo nocturno parten del art. 36 ET con previsiones referidas específicamente a esa modalidad prestacional. Tales reglas se complementan con un elenco de disposiciones de naturaleza ora supralegal y de alcance preventivo. Finalmente, el tercer nivel estaría compuesto por las estipulaciones entabladas al amparo de la autonomía negociadora.