Tutela Automática y Adopción: Efectos y Procedimientos

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Tutela Automática del Menor en Desamparo

La tutela automática, la guarda legal y el acogimiento se atribuyen a la entidad pública de la Comunidad Autónoma encargada de la protección de menores en situación de desamparo. Se considera desamparo la privación de asistencia moral o material por incumplimiento o mal cumplimiento de los deberes de protección.

La consecuencia es la tutela automática por la entidad y la guarda, a petición de los padres. Ambas se ejercen mediante acogimiento residencial (en centros de acogimiento, ejercida por el director del centro) o familiar (simple, permanente o preadoptivo). Se formaliza por escrito y se remite al Ministerio Fiscal. Si el padre o tutor se oponen al acogimiento, se decretará el acogimiento provisional y el acogimiento familiar judicial.

El acogimiento familiar se extingue por decisión judicial, por decisión de las personas acogedoras (previa comunicación a la entidad pública), a petición del tutor o por decisión de la entidad pública que tenga la tutela.

Efectos de la Adopción

Respecto a la Familia de Origen

Se produce la extinción de vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior: pérdida de patria potestad, derecho de alimentos y derechos sucesorios. Se mantienen los impedimentos matrimoniales. Esta extinción también se produce cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante (aunque el consorte hubiere fallecido) o cuando solo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado y se produzca la adopción por otra persona.

Entre Adoptante y Adoptado

Surten los mismos efectos que el parentesco por naturaleza: determinación de apellidos según la ley, patria potestad plena (y si fallecen se constituye la tutela), deber de alimentos (inmerso en la patria potestad) y derechos sucesorios (tanto en sucesión intestada como forzosa).

La privación de la patria potestad por incumplimiento de deberes extingue ciertos efectos, como las funciones tuitivas y los derechos que por ley correspondan respecto al adoptado y descendientes (como la herencia). La legitimación activa la tendrá el Ministerio Fiscal, el adoptado o su representante legal. La exclusión cesará cuando dejen de producir efecto estas restricciones por determinación del propio hijo una vez alcanzada la plena capacidad o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, siendo posible una nueva adopción. Se produce una situación irrevocable de intereses materiales y afectivos. La determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción.

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