La tutela y otras instituciones tutivas: características, diferencias y funciones
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La tutela y otras instituciones tutivas
En nuestro ordenamiento existen varias instituciones de guarda y protección legal de la persona y/o de los bienes de quien tiene limitada su capacidad de obrar. De las instituciones tutivas destacan la tutela y la curatela que representan características comunes. Sin embargo, la diferencia esencial que separa a ambas figuras tutivas es que el tutor decide por el pupilo y en la curatela decide el pupilo, pero el curador le tiene que dar el visto bueno.
De este modo, en los casos del tutor sustituye al menor o incapacitado judicialmente que no puede autogobernarse, es por tanto en los supuestos de nombramientos del curador interviene como complemento de una persona con incapacidad leve, a quien el curador le apoya en actos jurídicos concretos. El Juez que conozca del procedimiento de incapacitación quien en su sentencia deba determinar en función del grado de entendimiento del menor o incapaz, el régimen de tutela o curatela al que ha de quedar sujeto.
Respecto a la tutela podemos destacar:
- Supuestos: se constituye en caso de persona menor de edad no emancipada que no esté bajo la patria potestad o se halle en situación de amparo legal.
- La obligación de promover la tutela incumbe a los parientes la guarda del menor o incapacitado y si no lo hace son responsables de la indemnización de daños y prejuicios.
- El nombramiento del tutor debe realizarlo el Juez atendiendo el orden de preferencia.
- El órgano tutelar es unipersonal desempeñado por persona física o jurídica que no tenga finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.
- Si bien el cargo tutelar tiene carácter obligatorio y por tanto irrenunciable.
- Las causas de remoción o cese de la persona nombrada tutora son: que el tutor incurra, que el tutor desempeñe mal la tutela y que existan problemas graves entre el tutor y el pupilo.
- La tutela se extingue cuando desaparece la justificación de existencia de dicho órgano.
- El tutor deberá llevar a cabo una rendición final de cuentas de su administración ante la autoridad judicial.
- El cargo de tutor puede ser retribuido.
En cuanto a la curatela:
- Existen en los supuestos de menor emancipado cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley.
- El curador limita sus funciones a prestar su asistencia en sentido técnico en aquellos actos concretos de los incapacitados o menores emancipados que no lo pueden realizar por sí solos.
- En cuanto al nombramiento del curador es el mismo que de la tutela, aplicándose las causas de inhabilidad, excusa y remoción del tutor.