Tutela Judicial Efectiva y Administración Pública según la CRBV

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Tutela Judicial Efectiva: Artículo 26 de la CRBV

La Tutela Judicial Efectiva, establecida en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), no solo consiste en el libre acceso de los particulares a los órganos de administración de justicia para defenderse de los actos públicos que incidan en su esfera de derechos, sino que también comporta los siguientes elementos:

  • El derecho a obtener medidas cautelares: Orientado a evitar daños no reparables por el fallo definitivo ("Las medidas cautelares me proveen, la ejecución me garantiza").
  • Derecho a asistencia jurídica: Se refiere a la asistencia de letrados en todo estado y grado del proceso.
  • Derecho a exponer las razones: Facultad de presentar los argumentos que asistan al ciudadano en su descargo o para justificar su pretensión.
  • Oportunidad racional para presentar pruebas: Derecho a promover las pruebas que le favorezcan y para atacar el mérito de las que lo perjudiquen.
  • Obtención de un fallo definitivo: El derecho a recibir una sentencia en un tiempo prudente.
  • Garantía de cumplimiento: Una prerrogativa hoy por hoy más necesaria ante órganos o entes contumaces en cumplir con las decisiones judiciales.
  • Derecho a la ejecución: El derecho a obtener una pronta y acertada ejecución de los fallos favorables.

Deberes y Derechos de la Administración Pública: Artículos 25 y 141 de la CRBV

La Administración Pública estará al servicio de los ciudadanos y sus actos dictados deben estar cónsonos con las garantías constitucionales.

Destacan tres aspectos fundamentales:

  • La administración pública concebida como un servicio.
  • El ejercicio de las funciones estrictamente apegado a la Ley.
  • La obligación de rendir cuentas y la generación de responsabilidad penal, civil y administrativa para los funcionarios.

Diferencias entre Jurisdicción y Competencia

JurisdicciónCompetencia
  • Es la potestad pública de todo tribunal.
  • Es una sola; todos los jueces tienen la misma jurisdicción.
  • Los jueces tienen una jurisdicción limitada a la competencia en cuanto al territorio, cuantía y materia.
  • Es el poder específico de algunos jueces para intervenir en determinadas causas.
  • No todos los jueces tienen la misma competencia (pueden tener competencia en materia civil, penal, mercantil, etc.).
  • La competencia limita la jurisdicción de los jueces en cuanto a la cuantía, el territorio y la materia.

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