Tutela: Protección de Menores e Incapacitados - Código Civil

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La Tutela en el Derecho de Familia: Protección de Menores e Incapacitados

La tutela tiene la misma función que la patria potestad: facultades en torno a la persona y bienes del tutelado. El establecimiento de las pautas de la tutela puede realizarse mediante autotutela, testamento o documento público notarial. La tutela puede ser ejercida por un tutor con administración judicial, una persona jurídica (artículo 242 del Código Civil) de interés público o una administración, o bien una persona física (una o varias). Existen causas de inhabilidad en ciertos supuestos, como en el caso de un menor no emancipado o un incapacitado. La tutela es una institución de derecho de familia cuya finalidad es proteger a la persona y los bienes de un menor, un emancipado o un incapacitado judicialmente.

Tipos de Tutela

La tutela puede ser asumida tanto por personas físicas como jurídicas de tipo asociativo o corporativo (administración). Cuando la tutela la desempeña la administración, puede ser:

  • Tutela judicial: Se da en casos en los que no existen familiares que puedan desempeñar la tutela, por lo que el tribunal manda el caso a la administración (en el caso de mayores incapaces). Es revisable.
  • Tutela automática (artículo 239 del Código Civil): Se da en casos provisionales en los que los menores e incapaces están desamparados, mientras se encuentra una familia adoptante o de acogida.

Constitución de la Tutela Judicial

La constitución de la tutela judicial se realiza mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria según la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (LEC 1881). Los pasos son los siguientes:

  • Solicitud: Pueden presentarla los parientes o el guardador. El Ministerio Fiscal puede proceder de oficio o a instancia de cualquier persona.
  • Audiencia: Se da audiencia a los parientes y al tutelado si tiene más de 12 años, así como a otras personas que se consideren pertinentes.
  • Durante la tramitación, se puede nombrar a un administrador o será el Ministerio Fiscal quien se ocupe mientras tanto de su representación.
  • Resolución judicial: Se dicta un auto con la designación del tutor.

Ejercicio de la Tutela

  • Ejercicio individual: (artículo 234 del Código Civil) Se da en casos de autotutela (cónyuge, padres, designación por testamento, ascendiente o descendiente).
  • Ejercicio conjunto: Supuestos del artículo 236 del Código Civil. Se debe atender a lo dispuesto por el juez y, en su defecto, se actuará de forma conjunta.

Control de la Tutela Judicial

La tutela se ejerce bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal. El juez puede fijar medidas de control y vigilancia. La autoridad judicial determina, nombra, da posesión y controla el ejercicio de la tutela.

Funciones del Tutor

  • Realizar un inventario de los bienes del tutelado en un plazo de 60 días, con intervención del Ministerio Fiscal.
  • Depositar los bienes muebles, según el artículo 265 del Código Civil.
  • Prestar fianza u otra garantía a criterio del juez.
  • Atender al contenido de la sentencia:
    • Contenido personal: Alimentos y educación.
    • Contenido patrimonial: Se requiere autorización judicial para ciertos actos.

El ejercicio de la tutela tiene un carácter personalísimo. El tutor debe presentar un informe anual y recibirá la retribución que fije el juez conforme al patrimonio tutelado. En resumen, el tutor vela, cuida y administra los bienes del tutelado.

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