Unidades de Convivencia y Centros Residenciales: Alternativas a la Familia

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Unidades de Convivencia: Alternativas al Hogar Familiar

La familia es la unidad de convivencia fundamental. Sin embargo, diversas circunstancias impiden que todas las personas puedan vivir en el seno familiar: falta de atención, necesidad de separación o preferencia por otras modalidades de convivencia. Para responder a estas necesidades, los Servicios Sociales valoran y ofrecen recursos de unidades de convivencia. En la Comunidad de Madrid, se rigen por la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales.


Centros Residenciales: Un Hogar Sustitutorio

Los centros residenciales o residencias, de carácter permanente, tienen como objetivo ejercer de hogar sustitutorio para personas que no pueden ser asistidas en su entorno familiar o no pueden vivir de forma independiente. Se pueden distinguir cuatro grupos de servicios, según el tamaño del centro o su especificidad:


Residencias para Personas Mayores

En estas residencias se presta una atención integral con la intención de potenciar o mantener la autonomía personal, evitar el deterioro y, en caso de que este se produzca, atender a los residentes con las máximas garantías. Tradicionalmente, se dividen en dos tipos:

  • Para personas válidas: con suficiente autonomía personal para desarrollar sus actividades diarias sin necesidad de atención permanente.
  • Para personas asistidas: que, debido a su incapacidad permanente, necesitan asistencia continuada para la mayoría de sus actividades.

Actualmente, la mayoría de las residencias son mixtas, ya que los usuarios pueden ingresar como válidos y dejar de serlo con el tiempo. Debido al envejecimiento de la población, la demanda sigue siendo superior a la oferta.


Residencias para Personas con Discapacidad

Destinadas, de manera temporal o permanente, a personas menores de 65 años con distintos niveles de discapacidad. En función del grado de autonomía de los usuarios y su situación personal, se distinguen:

  • Residencias para personas gravemente afectadas: atención integral a personas con importante discapacidad física, psíquica o sensorial que no pueden ser atendidas en su unidad de convivencia y necesitan ayuda generalizada para su vida diaria.
  • Residencias para personas con trastornos graves y continuados de conducta: destinadas a discapacitados intelectuales o TEA con graves trastornos de conducta.
  • Residencias para personas adultas: recursos temporales o permanentes para personas con discapacidad que gozan de cierta autonomía personal pero con problemas para su integración familiar y social.


Casas Hogar

Son centros de alojamiento y convivencia destinados a personas adultas con problemas graves y crónicos de salud mental y baja autonomía personal resultante de la enfermedad.

Suelen tener necesidades de atención continuada que sus familias no pueden prestarles, por lo que cumplen una función sustitutoria, de manera temporal o permanente, del hogar familiar. Son centros pequeños en régimen residencial abierto y flexible, con un ambiente lo más familiar y normalizado posible, con participación activa en tareas domésticas y de funcionamiento diario.


Residencias para Menores

Prestan el servicio de acogimiento residencial a menores en situación de riesgo o desamparo que han sido separados de su núcleo familiar.

Además de ejercer la guarda del menor, el objetivo de estos centros es procurarle una adecuada socialización y que retorne a su familia de origen o bien se adopte una medida alternativa. Existen recursos residenciales para menores con necesidades específicas:

  • Residencias de menores con discapacidad tutelados por la administración, que precisan de una asistencia continuada y adecuada a sus necesidades.
  • Servicios residenciales para menores drogodependientes, que tienen por objetivo la rehabilitación a través de terapias, actividades formativas y culturales, y el apoyo familiar, todo ello en coordinación con otros recursos.


Centros de Internamiento para Menores Infractores

Son equipamientos especializados en la atención a menores sobre los que se ha decretado una resolución judicial de internamiento. En función de la gravedad de la infracción, la conducta o el tiempo de internamiento, cada persona está sometida a un régimen específico, que puede ser:

  • Régimen abierto: los menores pueden realizar sus actividades educativas y sociales fuera del centro. Las medidas que se desarrollan en este régimen son:
    • Libertad vigilada: requiere una intervención individualizada para su control o aplicación de recursos pedagógicos o socioeducativos.
    • Servicios a la comunidad: consistente en llevar a cabo una serie de actividades en beneficio de la comunidad.
    • Acogida familiar: medida de protección consistente en la asunción de la guarda del menor por personas que no son sus padres o tutores.
  • Régimen semiabierto: su salida del centro está condicionada a su propia evolución. Requieren, por tanto, una atención y vigilancia continuada.
  • Régimen cerrado: acogen a menores que han cometido hechos tipificados como graves y precisan de medidas de control y vigilancia especiales.
  • Régimen terapéutico: donde ingresan aquellos menores que por orden judicial precisan de un tratamiento especializado, ya sea por presentar trastornos psíquicos o adicciones.

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