Unidades de Negociación y Concurrencia de Convenios Colectivos
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 2,68 KB
Unidades de Negociación
Se entiende por unidad de negociación de un convenio colectivo el ámbito al que éste extiende inicialmente su eficacia, resultando de la confluencia de los ámbitos funcional, territorial y personal.
En España, la negociación colectiva se rige por el principio de libertad de elección de la unidad de negociación ("Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden"; art. 83.1 ET). Sin embargo, este principio de libre elección se encuentra sometido a una serie de límites:
- La naturaleza misma de las cosas, exigiendo la Jurisprudencia que se trate de unidades de negociaciones razonables o apropiadas. Para ello, puede resultar de gran utilidad el papel de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (disposición final 2ª ET).
- La legitimación (inicial y plena) requerida a las partes negociadoras.
- Las reglas sobre estructura de la negociación colectiva y concurrencia de convenios colectivos (arts. 83.2 y 84 ET).
Concurrencia de Convenios Colectivos
El principio de libertad de elección de unidades de negociación trae como consecuencia la posibilidad de que convenios de distinto nivel (de empresa, provinciales, estatales...) puedan concurrir simultáneamente sobre una misma relación de trabajo, unas veces por imprecisión en la delimitación del ámbito funcional, otras por coincidencia de iniciativas de negociación de distintos sujetos negociadores, y otras porque así lo han querido expresamente las partes.
Se dice que hay concurrencia cuando una relación de trabajo entra en el ámbito de aplicación de varios convenios colectivos en vigor. Se trata de un supuesto distinto al de la sucesión, ya que en la concurrencia no se produce una sustitución o derogación de un convenio colectivo previo, sino la vigencia simultánea de dos o más convenios de distintas unidades de negociación pero cuyos ámbitos de aplicación se solapan.
No siempre la concurrencia plantea problemas de colisión, como ocurre cuando cada convenio colectivo regula temas diferentes claramente compatibles entre sí. De hecho, el art. 83.2 ET contempla la articulación entre CC como uno de los contenidos posibles de los acuerdos interprofesionales.
Los problemas de concurrencia surgen cuando los convenios colectivos regulan las mismas cuestiones de forma divergente. Ante esta situación de colisión entre CC se plantea el problema de cuál debe ser el CC a aplicar.