Unificación Jurídica en la Monarquía Hispánica: Siglos XVI-XVII

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La Unificación Jurídica en la Monarquía Hispánica: Siglos XVI-XVII

Este proceso se lleva a cabo por diferentes vertientes. En primer lugar, cabe hacer referencia a la ósmosis hispánica. A partir del matrimonio de los Reyes Católicos, la intensificación de las relaciones mercantiles en los territorios de las Coronas de Aragón y Castilla supondrá un intercambio de instituciones jurídicas y la progresiva aproximación de los ordenamientos jurídicos en las relaciones comerciales. Asistimos a un trasvase frecuente y espontáneo de instituciones castellanas hacia la Corona de Aragón y viceversa, motivado por el simple hecho de la contigüidad de los sistemas jurídicos. Se trata de un fenómeno natural, consecuencia de la convivencia de regímenes jurídicos distintos, que no provocó protestas ni resistencias.

La Tendencia a la Centralización

Junto a este proceso, se observa una tendencia a la centralización. A partir del siglo XVII, cuando la cantidad de oro que llegaba de América decae, se agudizan los problemas económicos y militares, destapando la debilidad interna de la monarquía. El rey trató de obtener el apoyo militar y financiero de los otros territorios, quienes se escudaron en sus instituciones para negarse a las peticiones reales. Esta situación se tratará de solventar eliminando el pluralismo y la fragmentación jurídica que caracterizaba a la monarquía hispánica. Destaca un conocido memorial del valido Olivares a Felipe IV en el que insta a la unificación, donde aconseja la supresión de la personalidad jurídica y política de los reinos que integraban la monarquía. No fue tarea fácil porque se encontró con el enfrentamiento de la oposición de los territorios forales.

Mecanismos de Defensa Foral

El rey intentó con frecuencia que su voluntad predominase por encima del derecho de cada reino y que las disposiciones emanadas de su voluntad pudiesen derogar y vulnerar las normas particulares de cada territorio. Las instituciones forales articularon diferentes mecanismos de supervisión de la actividad regia. En primer lugar, se generaliza la fórmula denominada “obedézcase, pero no se cumpla”, auténtico mecanismo de control y defensa frente a los mandamientos reales contrarios a las leyes forales. Para García Gallo, el obedecimiento implica acatamiento respetuoso de la voluntad regia y el no cumplimiento supone la suspensión de la aplicación de la ley hasta que el monarca resolviese. En virtud del no cumplimiento, se suspendía la aplicación del mandato real incursa en contrafuero y se suplicaba al rey su anulación. Si el rey no quería anularla y obligaba a su cumplimiento, no cabía resistirse a su autoridad y debía ser aplicada en territorio foral.

El Pase Foral y la Sobreseimiento

Para evitar estas deficiencias del sistema, se asiste al nacimiento en distintos territorios de la península de fórmulas específicas de defensa. En los territorios vascos encontramos las figuras jurídicas de la sobreseimiento, el reparo de agravios y el llamado pase foral. Este último era un privilegio que ostentaba la Junta por el que, previamente a la aplicación en su territorio de las disposiciones reales y providenciales de los tribunales, las examinaba y reconocía; si aquellas no vulneraban el fuero, se les concedía el pase foral. Por otro lado, en los territorios navarros encontramos la sobreseimiento, mecanismo de control preventivo mediante el cual toda disposición real era examinada por las instituciones forales; y el reparo de agravios, mediante el cual se denunciaban las irregularidades ante las instituciones forales para proceder a la subsanación de la afrenta.

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