Unificación de Pretensiones Procesales: Reglas y Excepciones en el Ámbito Laboral
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Acumulación de Acciones en el Proceso Laboral
Como regla general, el actor tiene la facultad de acumular en su demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, incluso si proceden de distintos títulos, siempre que todas ellas puedan tramitarse ante el mismo juzgado o tribunal. Esta misma posibilidad se extiende al demandado. Asimismo, podrán acumularse y ejercitarse simultáneamente las acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, siempre que entre ellas exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Dicho nexo se entenderá que es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos (art. 27.3 LJS).
Acumulación en Materia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
En el ámbito específico de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se podrán acumular todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de un mismo hecho. Esto incluye las mejoras voluntarias que el trabajador perjudicado o sus causahabientes dirijan contra el empresario u otros terceros que deban responder como resultado del hecho causante, así como contra las entidades aseguradoras. La única salvedad es que estas pretensiones no deban tramitarse mediante un procedimiento administrativo separado; en tal caso, se estará a lo dispuesto para la acumulación de procesos (art. 25.4 LJS en relación con el art. 30 LJS).
Acumulación de Pretensiones frente a Actos Administrativos
El actor tiene la potestad de acumular en su demanda las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto o resolución administrativa. Igualmente, podrá acumular aquellas pretensiones que se refieran a varios actos o resoluciones administrativas cuando exista entre ellos una conexión directa (art. 25.6 LJS). Esta regla es especialmente relevante cuando el acto administrativo impugnado afecta a una pluralidad de destinatarios y existe más de un juzgado o sección de la misma Sala y Tribunal.
Excepciones a la Regla General de Acumulación
Las excepciones a la regla general de acumulación son numerosas y afectan a una serie de acciones que no podrán ser acumuladas entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio (art. 26.1 LJS).
Salvedades a la Prohibición de Acumulación
No obstante, esta regla de prohibición de acumulación cuenta con algunas salvedades recogidas en el mismo artículo 26. Estas se refieren, por ejemplo, a la acumulación del despido a la acción de extinción del contrato de trabajo, a la reclamación de salarios adeudados, y a la acción de despido junto con la liquidación.
Consideraciones Adicionales sobre la Acumulación
- La acumulación de acciones no es obligatoria.
- Dentro de la acumulación de acciones, se pueden distinguir dos tipos principales:
- Acumulación objetiva: Se refiere a dos o más acciones relacionadas con un mismo sujeto.
- Acumulación subjetiva: Implica acciones de dos o más sujetos, o en relación con dos o más sujetos.