Union Concubinaria y Contrato: Definiciones y Características

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Union Concubinaria

Definición: Situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas, cualquiera sea su sexo, identidad u orientación sexual, que mantienen una relación de índole sexual, de carácter exclusivo, estable y permanente sin estar unidos en matrimonio entre sí.

  • 3 tipos:
  1. Convivencia ininterrumpida durante 5 años o más
  2. Igual que el otro pero reconocida judicialmente
  3. Menos de 5 años y siguen las normas relativas de enriquecimiento sin causa y sociedad de hechos

Derechos y obligaciones: Respeto y asistencia recíproca, contribución en los gastos del hogar, derecho a los hijos, mantenimiento y educación.

Reconocimiento judicial: Se busca establecer la fecha de la unión y los bienes obtenidos que son producto del esfuerzo de ambos y que formarán la nueva sociedad concubinaria de bienes. Se disuelve automáticamente el anterior; la inscripción es en el registro de actos personales (sección uniones concubinarias).

Disolución de la unión concubinaria:

  1. Por sentencia judicial de petición de cualquiera de las partes
  2. Por fallecimiento de uno
  3. Por la declaración de ausencia de uno de ellos

Contrato

Definición: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas que requiere para su formación la existencia de elementos:

  1. Consentimiento de las partes
  2. Capacidad legal de una parte que obliga
  3. Un objeto lícito y suficientemente determinado que sirve de materia de la obligación
  4. Que sea lícita la causa inmediata de la obligación

Características:

  • Actividad personal
  • Onerosidad
  • Durabilidad
  • Subordinación

Contrato de trabajo = arrendamiento de servicio (por subordinación jerárquica)

Contratos atípicos:

  • A prueba
  • Zafrales
  • De suplencia
  • Teletrabajo

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