Unión Concubinaria: Derechos, Obligaciones y Reconocimiento Legal
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¿Qué es la Unión Concubinaria?
Es la relación afectiva, de tipo sexual, entre dos personas que reúne las siguientes características:
- Convivencia y comunidad de vida: Entre dos personas, de igual o distinto sexo.
- Relación exclusiva y singular: No se pueden mantener relaciones paralelas.
- Estable y permanente: Si cumple con un plazo de 5 años o más de convivencia.
¿Existen Impedimentos para el Reconocimiento de estas Uniones?
Sí, son impedimentos:
- Ser cualquiera de los concubinos menor de 16 años de edad.
- La falta de consentimiento de una de las personas que conviven.
- Tener vínculos de parentesco legítimo o natural (padres, suegros, hijos o hermanos).
¿Qué Obligaciones Tienen los Concubinos entre Sí?
- De asistencia recíproca personal y material.
- De contribuir a los gastos del hogar de acuerdo con la situación económica de cada uno.
¿Cómo se Obtiene el Reconocimiento Judicial de la Unión Concubinaria?
Se obtiene ante el Juez, solicitando la declaratoria judicial de reconocimiento.
¿Se Mantiene Alguna Obligación una Vez Disuelto el Vínculo?
Sí, la de servir alimentos siempre que sea necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos, y por un período que no podrá ser mayor al tiempo que convivieron. Sin embargo, no se tendrá derecho a alimentos cuando uno de los concubinos haya sido condenado por algún delito contra el otro concubino o alguno de sus parientes.
¿Qué Derechos Tiene el Concubino Sobreviviente en Caso de Fallecimiento?
Derechos Sucesorios
- Tendrá los mismos derechos sucesorios que se consagran a los cónyuges (esposos).
- En caso de existir un cónyuge sobreviviente, este, junto con el concubino, integrará la misma parte en la herencia en proporción a los años de convivencia.
Derecho Real de Uso y Habitación
- El concubino sobreviviente tendrá el derecho a permanecer en la vivienda donde convivía la pareja si reúne los siguientes requisitos: ser mayor de 60 años, sin medios propios para asegurar su vivienda y al menos 10 años de convivencia ininterrumpida. La vivienda debe ser propia del concubino fallecido o de la unión concubinaria.