Uniones concubinarias y divorcio
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Uniones concubinarias
Sentido amplio: **más o menos** duradero en el tiempo, para distinguirlo de encuentros casuales o accidentales. No exige cohabitación, ni comunidad de mesa, ni unión con apariencia de matrimonio.
Sentido estricto: sólo existe cuando hay comunidad de mesa, lecho y techo, asiduo y duradero, con apariencia al matrimonio. Unión estable en estado conyugal de hecho, sin atribución a la legitimidad pero con aptitud potencial a ella.
Razones de crecimiento
el deseo de conservar la libertad sin vincularse a ningún deber matrimonial
razones ideológicas
imposibilidad de romper el vínculo matrimonial anterior
circunstancias familiares
Requisitos de la ley
Necesario que convivan dos personas (de igual o diferente sexo) es una relación de carácter afectiva y sexual.
Exigencia de la singularidad y de la exclusividad, imposibilidad de existir dos uniones concubinarias válidas al mismo tiempo.
Vínculo estable y permanente, distinguir uniones de hecho fugaces o esporádicas.
Haber convivido al menos 5 años ininterrumpidamente.
Ser mayores de 16 años.
Contar con el consentimiento de ambos.
Derechos
Deber de fidelidad y auxilios recíprocos: no cometer ningún adulterio, asistencia material (alimentos) sino también lo espiritual, emocional y moral.
Deber de convivencia recíproca: deber de vivir en un mismo lugar y compartir la vida en común, aportar a los gastos del hogar de forma proporcional.
Disolución
sentencia judicial, que promuevan uno o ambos concubinos
fallecimiento de uno de ellos
la declaración de ausencia de cualquiera de ellos
Puede contener el reclamo de auxilios económicos por un plazo de tiempo que no debe superar al de convivencia. Se dividen aquellos bienes que puedan demostrarse que pertenecen al esfuerzo y caudal común. Derecho a pensión. Relacionan de dependencia económica.
DIVORCIO
El matrimonio se disuelve por la muerte o por el divorcio.
La muerte es un hecho jurídico por lo que no interviene la voluntad de las personas y produce efectos jurídicos. Esos efectos tienen alcance en cuanto a lo patrimonial y en ese caso el cónyuge sobreviviente se queda con el 50% de los bienes gananciales y la otra mitad va para los herederos forzosos si los hay.
El divorcio es la disolución del vínculo conyugal en vida de la pareja y a solicitud de uno o ambos de los cónyuges.
El divorcio debe ser solicitado a la justicia y los cónyuges quedan con el estado civil de divorciado. Ahora los cónyuges pueden volver a casarse incluso entre esos.
Trae consigo la ruptura del parentesco por afinidad que generó el matrimonio.