Uniones Concubinarias y Divorcio: Requisitos, Derechos y Causales

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Uniones Concubinarias

Las uniones concubinarias son la unión de dos personas con fines de cohabitación y asistencia mutua con estabilidad y notoriedad.

Requisitos

Son 6 requisitos:

  1. Debe haber una comunidad de vida de dos personas, sin importar la orientación sexual y relación afectiva y sexual.
  2. Es sin estar unidos por matrimonio.
  3. No afectar los impedimentos dirimentes, los cuales son:
  • No poder tener menos de 16 años.
  • Falta de consentimiento de los contrayentes.
  • Parentesco en línea recta por afinidad o consanguinidad.
  • Parentesco en línea recta transversal (solo entre hermanos).
Debe haber una convivencia ininterrumpida de 5 años como mínimo.Tiene que estar inscripta en el registro de uniones personales.Sentencia de el juez de familia (que determina el seguimiento o inventario de los bienes que la integran).

Derechos

Los derechos que genera son:

  • Respecto a la pareja, no hay vínculo matrimonial, no refiere al sexo de los integrantes, deber de fidelidad, asistencia y mantenimiento del hogar, apariencia del matrimonio.
  • Respecto de los hijos, no existe presunción de legalidad, deben ser reconocidos y mismos derechos de los hijos legítimos.
  • Respecto a los bienes, se deben registrar al nombre de los 2 y si no es así hay 2 soluciones:
    • Disolverlo como sociedad de hecho.
    • Aplicarle régimen de cuasi contrato.

Efectos

Son efecto personales la exclusividad y singularidad del vínculo, así como los auxilios recíprocos. En cuanto a los efectos patrimoniales, se forma una sociedad de bienes con todos aquellos que se generen durante el tiempo que dure la unión concubinaria.

Divorcio

El divorcio es la disolución del incluso matrimonial válido, pronunciado por los magistrados, en vida de los cónyuges, a solicitud de uno de ellos o de ambos, en virtud de los causales admitidos por la ley.

Entonces concluimos el divorcio siempre debe de ser solicitado a la justicia, solo puede dictarse el divorcio en vida de los cónyuges, acaecida la muerte de alguno de ellos, aunque este en trámite de divorcio, el estado civil es el de viuda/o y no divorciada/o. Se constituye un nuevo estado civil, el de divorciado/a, que produce por tanto, efectos solo hacia el futuro. Se disuelve el vínculo matrimonial de tal modo que quedan habilitados para volver a casarse, inclusive entre sí.

Disuelve la sociedad conyugal. Se discute la ruptura del parentesco por afinidad que generó el matrimonio y siempre es requisito la resolución de la situación de los hijos menores de edad e incapaces.

Tipos

Hay 4 tipos:

  1. Por sola voluntad de cualquiera de los contrayentes
  2. Por mutuo consentimiento
  3. Por causales
  4. Por conversión

Diferentes causales

Estos causales son 11:

  1. Por adulterio de cualquiera de los cónyuges.
  2. Por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
  3. Por servicios e injurias graves del uno respecto del otro.
  4. Por la respuesta de cualquiera de los cónyuges, para prostituir al otro (esta es una causal de difícil prueba, ya que no es una propuesta que se haga frente a terceros).
  5. Tendencia de cualquiera de los cónyuges de prostituir a los hijos y la convivencia del otro.
  6. Riñas y propuestas que hagan la vida imposible de pareja.
  7. Por la condena de uno de los cónyuges a pena penitenciara por más de 10 años.
  8. Por abandono voluntario por más de 3 años.
  9. Por separación de hecho interrumpidos por más de 3 años.
  10. Incapacidad irreversible mental.
  11. Cambio de identidad sexual posterior al matrimonio.

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