El Estado Unitario: Características y Tipos de Organización

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El Estado Unitario: Origen y Características

El Estado unitario tiene su origen en la Revolución francesa y se consolida con las reformas napoleónicas del siglo XIX. Este tipo de Estado se define por las siguientes notas:

  • Existe un solo ordenamiento jurídico en todo el Estado.
  • Existe un solo conjunto de instituciones, cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado.
  • El poder ejecutivo organiza jerárquicamente sus instancias territoriales.

En esta organización territorial, los órganos del Estado poseen todas las atribuciones estatales. No comparten competencias y, por tanto, las competencias estatales no quedan divididas.

Un Estado unitario puede ser centralizado o descentralizado administrativamente, pero detenta siempre la totalidad de las competencias estatales.

Estado Unitario Centralizado

En el Estado unitario centralizado, los órganos del Estado ejercen todas las competencias de Derecho Público. No las comparten con ningún otro órgano público porque ningún otro órgano público existe fuera del Estado. En un Estado centralizado, hay casi siempre una organización administrativa regional y local, pero no se trata de administraciones autónomas. Estas administraciones están constituidas por agentes del Estado nombrados discrecionalmente por el propio Estado. Se trata de desconcentración administrativa.

Estado Unitario Descentralizado Administrativamente

La descentralización administrativa es un sistema estatal que reconoce una libertad más o menos extensa de decisión, administración y autogobierno. Estos poderes son ejercidos de forma autónoma bajo un control del Estado denominado tradicionalmente como control de tutela o tutela administrativa.

Técnicas de Eficacia en el Estado Unitario

Las principales técnicas de eficacia son:

  • Desconcentración.
  • Descentralización administrativa y política.

La Desconcentración Supone:

  • Delegación de funciones.
  • En escalones inferiores de la jerarquía administrativa.
  • Siempre bajo la dirección de los escalones superiores.
  • Sometidos a revisión por estos.
  • No hay dejación de la titularidad de la función.

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La Descentralización Administrativa Supone:

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  • Junto a la Administración estatal, la existencia de unos poderes administrativos más reducidos.
  • Un ámbito de competencias propio.
  • No recibe instrucciones.
  • Sus actuaciones solo son revisables por los tribunales.
  • Elección popular de sus miembros.

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