Usos y Abusos Señoriales en la Corona de Aragón: Los Malos Usos Catalanes

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Contexto Histórico: Evolución de la Condición Campesina

En la Corona de Aragón, y especialmente en Cataluña debido a la influencia franca, las prestaciones señoriales tuvieron una manifestación más intensa y específica, representada por los seis malos usos. Los primeros síntomas del empeoramiento de las condiciones del campesinado comenzaron a manifestarse a finales del siglo XI, cuando se planteó el problema de retener los predios a los campesinos que querían abandonarlos. A mediados del siglo XI, se produjo un cambio trascendental en la vida de este campesino catalano-aragonés, que de ser rústico-libre, en potencia, quedó adscrito a la tierra y se convirtió en siervo.

El Derecho de Maltratar

Hacia mediados de los siglos XIV y XV, el empeoramiento en el trato jurídico es de carácter general. Fue en Aragón y Cataluña donde la situación llegó a ser peor, ya que se consagró un auténtico derecho a maltratar a los vasallos. El Código de Huesca autorizaba al señor de un vasallo que hubiere dado muerte a otro, a encarcelarle y dejarle morir, aunque prohibía que el señor ejecutara directamente la pena capital. Esto conllevó una patente de corso al no exigirse sino la ambigua justificación de una causa justa, requisito que desaparece en la barbarie legalizada por las Cortes de Zaragoza de 1380.

No fue mejor la suerte que corrió el payés en Cataluña. Cuando algunos señores consultan a Juan II sobre el alcance de ese derecho de maltrato, se le llega a prohibir que aleguen causa o razón justificativa, ya que basta que hayan querido proceder en la forma que tuvieren por conveniente.

Las Cortes de Cervera de 1202 reconocen la facultad de los señores de maltratar a sus vasallos y de quitarles sus cosas.

Los Seis Malos Usos Catalanes

En este contexto, los payeses catalanes se vieron en la obligación de cumplir unas prestaciones especiales conocidas como malos usos:

  • Remensa: precio que el campesino adscrito al predio debía pagar al señor por poder abandonar su tierra. La condición de hombre de remensa se adquiría por nacimiento, por matrimonio con quien ya lo era o por enajenación voluntaria de la libertad personal. Los payeses de remensa llegaron a formar una auténtica masa campesina (la cuarta parte del Principado). La legislación exigía que el marido y la mujer remensas perteneciesen al mismo señor, y este principio de dependencia era el motivo por el que las mujeres, para poder casarse, si ello implicaba un cambio de señor, habían de redimirse de esa condición.
  • Intestia: el derecho del señor de quedarse con la mitad o un tercio de los bienes muebles y del ganado del campesino que moría intestado.
  • Exorquia: penalización para aquellos que no tuviesen descendientes en la sucesión del predio. Fue aplicada sólo a los bienes muebles, ya que el predio, por su condición de bien vacante, revertirá en el dueño para ser revertido en usufructo a alguno de los parientes del fallecido.
  • Cugucia: derecho del señor a la mitad o a la totalidad de los bienes de la mujer adúltera, según si fuera sin o con consentimiento del marido.
  • Arcía o Arsina: indemnización pecuniaria que recibía el señor con motivo de un incendio en la finca que explotaba el campesino, que ascendía a un tercio de los bienes muebles del campesino.
  • Firma d´espoli forçada (garantía dotal): gabela que el señor percibía por autorizar al campesino a hipotecar sus tierras en garantía de la dote de su mujer. Por esta prestación el señor acordaba el cobro con el campesino.

La literatura refiere la práctica (no demostrada fehacientemente) en Cataluña de otro mal uso: el ius primae noctis o derecho de pernada.

Abolición de los Usos y Abusos Señoriales

Los seis malos usos fueron abolidos por una pragmática de los Reyes Católicos dictada en Medina del Campo el 28 de octubre de 1480. En Aragón, el ius malectractandi no fue abolido y subsistió durante los siguientes siglos.

El proceso emancipador de los remensas catalanes se inicia a fines del siglo XIV, siendo la generación de 1380 la primera generación revolucionaria (según Vicens Vives). Ello coincidió con las calamidades derivadas de la Peste Negra. Con el alzamiento de 1462 tiene lugar la primera guerra remensa. La Diputación del General publica un Proyecto de Concordia en donde se aborda la supresión de los malos usos y del ius primae noctis.

La Sentencia de Guadalupe en 1486 anula el ius malectractandi o derecho a maltratar y extingue otros abusos como que las mujeres de los payeses sean obligatoriamente nodrizas de los hijos del señor, o el propio ius primae noctis.

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