Usucapión, Accesión y Ocupación: Modos de adquirir la propiedad
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Usucapión
La usucapión consiste en la posibilidad de que quien posea un bien (de eficacia, tiempo y forma) limitado, se pueda convertir en dueño de pleno derecho durante el tiempo fijado por la ley. Existe la posibilidad de usucapir bienes muebles (plazo de 3 años para hacerlo) y un bien inmueble (plazo de 20 años para hacerlo).
Accesión
Consiste en un modo de adquirir la propiedad que se basa en la adquisición y unión de una propiedad de un bien con otra.
Accesión inmobiliaria
La accesión inmobiliaria consiste en un modo adquisitivo de propiedad que se basa en la incorporación de una edificación en una finca. El CCCat formula dos regímenes jurídicos en base a si se trata de una construcción en suelo ajeno de buena o mala fe.
Si la construcción en suelo se hubiere realizado de buena fe y el suelo tiene un valor superior a la construcción, el propietario del suelo invadido puede hacer suya la totalidad del edificio y la parte del suelo ajeno mediante el abono al constructor de los gastos efectuados en la construcción y el valor del suelo ajeno. Ahora bien, si el suelo tiene un valor inferior a la construcción, el propietario de la construcción podrá hacer suyo el suelo invadido.
Si la construcción se hubiere realizado de mala fe, el propietario del suelo invadido podrá exigir al constructor el derribo de todo lo que ha construido en su terreno y el abono de la indemnización por daños y perjuicios, pero además también podrá ejercer las facultades que le correspondan cuando el constructor es de buena fe.
Ocupación
Se trata de una forma de adquisición de la propiedad mediante su ocupación.
Es importante destacar que dentro de la ocupación puede darse también con objetos ocultos de valor extraordinario, que en este caso el propietario del inmueble donde se hubiere encontrado el objeto adquiere la propiedad y la persona que ha hecho el descubrimiento al azar tendrá derecho a percibir una cantidad en metálico equivalente a la mitad del valor del objeto encontrado. En cambio, cuando se trate de un hallazgo de bienes perdidos por su titular, el CCCat regula el deber de restituir el bien al poseedor o de notificarlo y entregarlo.