Usufructo en el Derecho Romano: Concepto, Constitución y Extinción de Derechos Reales
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El Usufructo en el Derecho Romano: Concepto, Constitución y Extinción
Inicialmente, el usufructo era un derecho que solo podía recaer sobre cosas corporales fructíferas y no consumibles por el uso. Sin embargo, a partir de un senadoconsulto de principios del Principado, de la época de Tiberio (14-37 d.C.), se admitió la posibilidad del legado de cosas singulares consumibles, cuya propiedad se atribuía al usufructuario con la obligación, no de destruir las mismas cosas, sino de devolver una cantidad igual de ellas.
A este derecho se le denominó cuasiusufructo. El cuasiusufructo estaba también obligado a prestar la cautio (caución), la cual en estos casos abarcaría únicamente la obligación de restituir otro tanto del mismo género y calidad.
Constitución del Derecho de Usufructo
La primera forma de constitución del usufructo fue a través del legado per vindicationem (legado real que recaía sobre cosas), con el que el testador favorecía a la viuda, dejándole el usufructo de sus bienes.
Otros modos de constitución del usufructo en el ius civile fueron:
- In iure cessio: En ningún caso la mancipatio, porque el usufructo nunca fue considerado una res mancipi.
- Deductio: Por cuya virtud se constituía el usufructo cuando en una venta hecha por mancipatio el oferente o vendedor se reservaba el usufructo de la cosa.
- Adjudicatio en los juicios divisorios (adjudicación): Por virtud de la adjudicatio el juez podía atribuir el usufructo a uno de los comuneros o coherederos y la nuda propiedad a otro.
A partir del Derecho Postclásico pudo constituirse el usufructo mediante traditio, y en el Derecho Justinianeo se admitiría respecto del mismo la longi temporis praescriptio.
Extinción del Derecho de Usufructo
Según Paulo, pueden incluirse aquí las mismas causas determinantes de la extinción de las servidumbres prediales, y además las siguientes causas específicas de extinción del propio usufructo:
- Por muerte o pérdida de la capacidad jurídica del usufructuario: Por razón de su propia naturaleza, el usufructo es un derecho temporal que se extingue por muerte de su titular o por extinción de su capacidad jurídica.
- Por cumplimiento del término (plazo): Si hubiese sido constituido con carácter temporal o por cumplimiento de condición si hubiese sido constituido bajo condición resolutoria.
- Por consolidación: Es decir, por reunirse en una misma persona la titularidad del usufructo y de la nuda propiedad.