Usufructo: Derechos y Obligaciones del Usufructuario según el Código Civil
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Derechos y Obligaciones del Usufructuario
El usufructo es un derecho real que permite a una persona (el usufructuario) disfrutar de los bienes de otra (el propietario) con la obligación de conservarlos y restituirlos al término del usufructo. A continuación, se detallan los derechos y obligaciones del usufructuario según el Código Civil:
Inventario y Tasación de Bienes
Artículo 1006º: Al entrar en posesión, el usufructuario debe realizar un inventario y tasación de los bienes muebles, a menos que el propietario (sin herederos forzosos) lo haya eximido expresamente de esta obligación. El inventario y la tasación deben ser judiciales en el caso de usufructo legal y testamentario.
Obligación de Prestar Garantía
Artículo 1007º: El usufructuario está obligado a prestar la garantía estipulada en el título constitutivo de su derecho o la que ordene el juez, si este considera que el derecho del propietario puede estar en peligro.
Explotación del Bien
Artículo 1008º: El usufructuario debe explotar el bien de manera normal y acostumbrada, manteniendo su productividad y valor.
Prohibición de Modificar el Bien Usufructuado
Artículo 1009º: El usufructuario no puede realizar modificaciones sustanciales en el bien o en su uso, respetando la naturaleza del bien.
Obligación de Pagar Tributos y Rentas
Artículo 1010º: El usufructuario debe pagar los tributos, las rentas vitalicias y las pensiones de alimentos que graven los bienes, asegurando que el bien esté libre de cargas durante el usufructo.
Derecho de Subrogación
Artículo 1011º: Si el usufructuario paga la deuda hipotecaria o los intereses que ésta genere, se subroga en el crédito pagado, adquiriendo los derechos del acreedor hipotecario.
Desgaste por Disfrute Ordinario
Artículo 1012º: El usufructuario no es responsable del desgaste del bien causado por el uso ordinario, siempre que este uso sea conforme a su naturaleza y destino.
Obligación de Reparar el Bien
Artículo 1013º: El usufructuario está obligado a realizar las reparaciones ordinarias. Si por su culpa se requieren obras extraordinarias, debe costearlas.
Reparaciones Ordinarias
Artículo 1014º: Se consideran reparaciones ordinarias aquellas necesarias para corregir los desperfectos derivados del uso normal de los bienes y que son indispensables para su conservación. El propietario puede exigir judicialmente la ejecución de estas reparaciones, mediante un incidente.
Aplicación Supletoria de Normas sobre Mejoras
Artículo 1015º: Las reglas sobre mejoras necesarias, útiles y de recreo establecidas para la posesión se aplican al usufructo, determinando quién debe realizar y costear las mejoras.
Propiedad de Frutos Pendientes
Artículo 1016º: Los frutos naturales y mixtos pendientes al comenzar el usufructo pertenecen al usufructuario, mientras que los pendientes al término del usufructo pertenecen al propietario.
Oposición por Infracciones
Artículo 1017º: El propietario puede oponerse a cualquier acto del usufructuario que infrinja los Artículos 1008º y 1009º, y puede solicitar al juez que regule el uso o explotación del bien mediante un incidente.
Cuasiusufructo
Usufructo de Dinero
Artículo 1018º: El usufructo de dinero solo otorga el derecho a percibir la renta o los intereses generados por dicho dinero.
Usufructo de un Crédito
Artículo 1019º: El usufructuario de un crédito tiene las acciones necesarias para cobrar la renta y debe ejercer las acciones necesarias para evitar que el crédito se extinga.
Cobro de Capital
Artículo 1020º: Si el usufructuario cobra el capital, debe hacerlo conjuntamente con el propietario. En este caso, el usufructo recaerá sobre el dinero cobrado, asegurando que el usufructo continúe sobre el valor del capital.