Usurpación de autoridad: delitos y consecuencias legales
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Usurpación de autoridad, títulos u honores
Bien jurídico protegido: buen funcionamiento de la administración pública, se puede ver violentada por la falta de idoneidad, competencia del sujeto. Todo esto sin esta legitimado.
1 El que asumiere o ejerciere funciones públicas
Sujeto Activo: persona que no desempeñe en la función pública, un particular. Acción típica: asumir, ejercer, la función pública. Toma de posición del cargo, sea por acto público, privado. Asumir: Todo funcionario público debe ser puesto en la posición del cargo (momento en que el superior lo pone en posición del cargo, en una ceremonia) Ejercicio: 2 requisitos_: invocación de un cargo que no se ejerce legalmente y la ejecución de un acto funcional relativo al mismo. Delito doloso: dolo directo porque el sujeto activo debe conocer la ilegitimidad de la asunción que no puede ejercer. Delito de peligro abstracto, no considera un daño concreto. La tentativa es admitida.
2 El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público
Sujeto activo: persona que asumido funciones públicas pero ha dejado de serlo o este suspendido como tal, es necesario que este notificado de ambas cosas. Acción típica: persistencia en la función legalmente concluida. Características: debe haber cesado en el cp, por ministerio de ley, cesantía o suspensión. Requiere el conocimiento de que este cesante, vencido, suspendido la etapa para ocupar el cargo, conocido mediante notificación oficial. Y voluntad de seguir como fp.
3 El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo
Sujeto activo: funcionario público en ejercicio de su cargo o suspendido de él. Acción típica: ejercer funciones de otro cargo que no tiene competencia.
Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
Bien jurídico protegido: monopolio estatal de conferir autoridad, títulos u honores públicos. Los objetos descriptos deben ser de carácter oficial. Sujeto activo: cualquier persona, no hay sujeto pasivo. Acción típica: ejercicio ilegal de actos propios de una profesión (no solo es robarse el título si no el despojar actos propios de la profesión que habilita dicho título) Llevar públicamente insignias o distintivos de un cargo que no se ejerce, llevar es ostentación: exhibición voluntaria y consciente de que llega a conocimiento público dicha exhibición. Situación atípica: no es un distintivo oficial, falsificación muy mala. Arrogarse: atribuirse un título, grado, honor que no fueron atribuidos por la autoridad competente y de la forma debida. Tipo subjetivo: obrar doloso del autor. Dolo directo.