Vacaciones y Jornada Nocturna: Derechos Laborales Clave

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Vacaciones Anuales y Jornada Nocturna: Derechos Laborales Clave

Además del descanso semanal, los trabajadores tienen derecho a un descanso anual, que son las vacaciones, y a unos días de fiestas laborales.

Según el Estatuto de los Trabajadores, todos los empleados tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Este periodo se reducirá proporcionalmente si no se ha trabajado el año completo. Es decir, las vacaciones son proporcionales al tiempo trabajado.

Aspectos Clave de las Vacaciones

  • Las vacaciones son un derecho personal y no pueden ser sustituidas por una compensación económica, excepto en el caso de finalización del contrato sin haberlas disfrutado. En tal situación, se abonarán las vacaciones no disfrutadas.
  • Los trabajadores deben conocer las fechas concretas de sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación.
  • Las fechas se establecen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, siguiendo el calendario de vacaciones fijado en la empresa y las normas del convenio sobre planificación anual de las vacaciones.
  • Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural. Solo se permite disfrutarlas al año siguiente en casos de maternidad o paternidad, una vez finalizado el permiso correspondiente. Este mismo derecho se aplica a quienes no hayan disfrutado de las vacaciones debido a una baja laboral y obtengan el alta al año siguiente.
  • Las empresas deben elaborar anualmente un calendario laboral donde se especifiquen los periodos de vacaciones y los días festivos.

La Jornada Nocturna

Se considera jornada nocturna aquella que se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se considera trabajador nocturno a aquel que realiza al menos 3 horas en este horario, o al menos un tercio de su jornada anual en dicho horario.

Estos trabajadores tienen derecho a un plus específico, a menos que este ya esté incluido en su salario por ser un trabajador nocturno habitual, o se compense mediante descanso.

Restricciones para el Trabajo Nocturno:

No pueden realizar trabajo nocturno los menores de 18 años, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

Medidas de Protección para Trabajadores Nocturnos

  • No podrán realizar horas extras, salvo en situaciones de prevención o reparación de siniestros.
  • Su jornada no podrá ser superior a 8 horas de media en un periodo de 15 días.
  • Gozarán de especial protección en lo que respecta a su salud.

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