Validez de la compraventa de cosa ajena

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,3 KB

  1. ¿Es válido el contrato celebrado por un comunero con un tercero vendiéndole la cosa común íntegramente?

La compraventa de cosa ajena o la venta de cosa ajena por parte de quien no es propietario de ella en el momento que se celebra el contrato de compraventa no está expresamente regulada en nuestro ordenamiento jurídico y una primera jurisprudencia consideró que esta compraventa era nula, o bien por falta de consentimiento por vicio en el consentimiento por parte del comprador que ignora que ha incurrido en el error de comprar algo de quien no es el verdadero dueño o por falta de objeto, entendiendo que no hay objeto de la compraventa puesto que el vendedor no es propietario de la cosa que vende. 

Esta doctrina jurisprudencial ha sido duramente criticada por la doctrina, porque el objeto existe, y el consentimiento también, aunque se encuentre viciado. Hasta tal puno ha sido criticada que se ha corregido y actualmente el TS considera válida la venta de cosa ajena, lo cual es correcto porque una cosa es el contrato de compraventa que solo produce efectos obligacionales, eficacia entre las partes contratantes y diferente es la transmisión del objeto vendido a través de la entrega por parte del vendedor al comprador que es lo que va a provocar efectos reales, adquiriendo el comprador la propiedad pero eso no tiene que coincidir temporalmente, en el mismo momento pueden diferirse el título de la traidito y precisamente porque puede diferirse es posible que el que venda algo que aún le pertenece, lo adquiera, siendo propietario de la cosa y cuente con el poder de disposición cumpliendo la obligación de entrega y de la transmisión de la propiedad de esa cosa al comprador, por tanto no hay ningún inconveniente jurídico legal, no hay ninguna norma que lo prohíba, es más hay determinados preceptos que parten de presuponer que se puede vender cosa ajena. 

La compraventa de cosa ajena es válida si partimos de que en nuestro sistema se distingue lo que son los contratos de lo que son los derechos reales, que implica que el titular del objeto tenga un derecho porque haya adquirido a través de un título valido del que se derive la legitimidad de su titularidad.

Entradas relacionadas: