Validez e Invalidez del Acto Administrativo
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Validez del Acto Administrativo
Según el artículo 57.1, los actos administrativos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Esta presunción de validez es iuris tantum, es decir, que puede destruirse mediante aportación de prueba en contrario. El acto se presume válido hasta que se anule.
Según la gravedad del vicio, está la invalidez, que supone la incursión del acto en un vicio de tal calado que le impide la consideración de válido y provoca la eliminación del acto una vez constatada la infracción que es determinante de la invalidez; y la irregularidad, que es un vicio de muy escaso relieve que no conduce a la eliminación del acto.
Grados de Invalidez
La más grave es la nulidad de pleno derecho y la más leve la anulabilidad. La regla general es que cuando un acto incurre en vicio es anulable, pero los supuestos de nulidad y de irregularidad no invalidante se establecen como excepciones a esa regla.
Nulidad de Pleno Derecho
La nulidad es un vicio de carácter imprescriptible, puede ser alegada siempre y el particular podrá ejercer acciones contra el acto en cualquier momento, mientras que la anulabilidad prescribe por el transcurso de un determinado plazo de tiempo. La declaración de nulidad de un acto tiene efectos retroactivos, en tanto que la anulación provoca efectos ex nunc desde el momento en que se produce tal declaración. La declaración de nulidad es una eliminación radical del acto. La nulidad es un vicio de orden público y los vicios de anulabilidad han de ser alegados por las partes en el proceso. La nulidad es un vicio insubsanable que no puede enmendarse mediante una actuación administrativa posterior ni en virtud del consentimiento del afectado.
Anulabilidad
Los actos anulables pueden ser convalidados subsanándose sus vicios cuando acontezcan determinadas circunstancias.
Actos Administrativos Irregulares
La irregularidad es un vicio de muy escaso relieve, así que no produce la eliminación del acto administrativo. Se le llama irregularidad no invalidante. Cuando se produce un vicio, la regla general es la anulabilidad o invalidez simple del acto que lo padece, por ello el ordenamiento establece cuándo los actos administrativos son irregulares.
Casos de Irregularidad
- Vicios formales: Los vicios que no generen indefensión ni supongan requisitos indispensables para que el acto alcance su fin constituyen meras irregularidades no invalidantes.
- Errores materiales o de hecho: Por ejemplo, la anteposición de Don en vez de Doña. Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Este error no atenta a la existencia ni legalidad del acto administrativo.
- Actuaciones administrativas extemporáneas: Son las realizadas fuera de plazo y solo implicarán la anulabilidad del acto cuando así resulte de la naturaleza del término o plazo.