Validez, Nulidad, Terminación y Suspensión de Tratados Internacionales
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Validez de los Tratados: Cuestiones Generales Aplicables a la Nulidad, Terminación y Suspensión
En principio, salvo acuerdo, un tratado debe crear efectos plenos sobre todas las partes del mismo. Los artículos 42-45 establecen con carácter excepcional causas y condiciones de la nulidad o suspensión de los tratados:
- Artículo 42: Lista cerrada.
- Artículo 43: Salvaguardia de las obligaciones que tienen su fundamento en otras normas de Derecho Internacional.
- Artículo 44: Nulidad, terminación o suspensión afectan a la totalidad del tratado, salvo que las disposiciones afectadas:
- Sean separables del resto del tratado;
- No sean base esencial para que alguna de las partes prestara su consentimiento al conjunto;
- Que la continuación del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta.
- Artículo 45: Posibilidad de sanación y desactivación de las causas de nulidad relativa.
Causas de Nulidad de los Tratados
Las causas de nulidad se dan como consecuencia de un vicio en la formación de la voluntad que lleva al consentimiento o de un defecto sustancial presente ya en el momento de la conclusión de un tratado. Estas causas constituyen una lista cerrada (artículos 46-53). Se dividen en dos grupos: causas de nulidad absoluta (artículos 51-53) y de nulidad relativa (artículos 46-50).
Causas de Nulidad Absoluta
La nulidad absoluta implica que no cabe confirmación o convalidación del tratado nulo; no es posible la subsanación. Las causas son tres:
- Artículo 51: Cuando se ha ejercido una coacción sobre el representante del Estado, mediante actos o amenazas, y el consentimiento en obligarse haya sido conseguido por dichos medios. El principio de libre consentimiento ha sido quebrantado. Pregunta clave: ¿De no haberse ejercido la coacción el Estado hubiese manifestado su consentimiento?
- Artículo 52: Cuando la celebración del tratado se haya conseguido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios recogidos en el artículo 2 de la Carta de la ONU. Preguntas claves:
- ¿De no haberse ejercido la coacción el Estado hubiese manifestado su consentimiento?
- ¿Qué diferencia existe entre ambas?
- Artículo 53: Cuando el tratado, en el momento de su celebración, esté en oposición a una norma imperativa de Derecho Internacional general o norma de ius cogens. Se incluye la definición de estas normas.