Valoración de Activos y Tributación Familiar: Impacto Fiscal y Métodos de Cálculo

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Conceptos Fundamentales en Valoración y Fiscalidad

En el ámbito financiero y fiscal, es crucial comprender cómo se determina el valor de los activos y cómo la tributación afecta a las rentas. A continuación, se detallan dos conceptos clave de valoración y el problema de la unidad contribuyente en el IRPF.

Valoración de Activos

Existen diferentes enfoques para determinar el valor de un activo o una empresa:

Valor Teórico

Representa lo que le correspondería a cada socio en caso de que se liquidase la sociedad. El valor teórico se calcula de la siguiente manera:

Valor Teórico = (Capital Social + Reservas) / Número de Acciones

También puede expresarse como:

Valor Teórico = Capital Social / Número de Acciones + Reservas / Número de Acciones

Lo que simplifica a:

Valor Teórico = Valor Nominal + Reservas / Número de Acciones

El aumento de las reservas eleva el valor teórico por encima del valor nominal. Sin embargo, estas reservas se nutren con los beneficios de la sociedad, que ya han sido gravados en el Impuesto de Sociedades. Por tanto, carece de sentido volver a gravarlos en el IRPF.

Valor de Capitalización

Representa lo que se está dispuesto a pagar por un título que genera un rendimiento, en el caso de las acciones, un dividendo, a lo largo del tiempo. Si el ahorrador está convencido de que las acciones van a pagar un dividendo, estará dispuesto a pagar una cifra X tal que:

X · r = z y X = z / r

En este caso, una reducción del dividendo, por obra del impuesto, reduce el valor de capitalización de la empresa y, por tanto, la plusvalía (P) generada. Si esta limitación del dividendo se debe al Impuesto de Sociedades, también queda afectada, directamente, la posibilidad de obtener una plusvalía (P). De nuevo, resulta innecesario gravar la plusvalía (P) de forma independiente.

El Problema de la Unidad Contribuyente en el IRPF

La cuestión se plantea cuando dos o más componentes de la familia obtienen rentas. Si el impuesto fuera proporcional, daría lo mismo que declarasen de forma conjunta o por separado, pues el tipo impositivo es constante. Pero si es progresivo, la suma de ingresos se ve sometida a un tipo superior al que correspondería a cada uno de los sumandos.

Consideremos una familia compuesta por los dos cónyuges y los dos hijos menores de edad. Supongamos que solo los padres obtienen rentas: la madre 18.000 € y el padre 12.000 €.

Aplicando las normas, tenemos el siguiente cuadro comparativo:

Declaración ConjuntaDeclaración Separada
Base Liquidable30.000 €Base Liquidable Marido12.000 €
Cuota Resultante9.781,60 €Cuota Resultante Marido1.212,00 €
Tipo Medio32,61 %Base Liquidable Mujer18.000 €
Cuota Resultante Mujer2.677,60 €
Cuota Total Resultante3.889,60 €
Tipo Medio12,97 %

La diferencia entre casarse o no es evidente. Si los dos cónyuges deciden formar una pareja de hecho, su ahorro fiscal es de 1.921,60 €, y su tipo medio resulta del 12,97 % en vez del 32,61 %.

Las principales soluciones a este problema son:

  1. Permitir la declaración por separado aunque se esté casado

    El problema queda resuelto radicalmente, pero genera el incentivo a que las rentas comunes se pongan a nombre del preceptor de la renta más baja. Este fenómeno, denominado arbitraje fiscal, en nuestro ejemplo, supondría que los dos cónyuges declararían 15.000 €, pagarían una cuota idéntica de 1.932 €, lo que significa una cuota total de 3.864 € y un tipo medio real del 12,88 %.

  2. El sistema de splitting

    Supone sumar las rentas de ambos cónyuges, dividir por el número de perceptores y, con este cociente, acudir a la tarifa del impuesto para determinar el tipo medio. La cuota se obtendrá aplicando este tipo medio a la suma de rentas:

    (12.000 € + 18.000 €) / 2 = 15.000 €

    15.000 € → Tipo Medio Efectivo (TME) = 12,88 %

    Cuota = 12,88 % x 30.000 € = 3.864 €

    Puede comprobarse que este sistema genera el mismo resultado que la declaración por separado cuando los contribuyentes practican el arbitraje fiscal, pero tiene la ventaja de que no es necesario que los cónyuges alteren la atribución de rentas.

  3. El sistema del quotient

    También supone sumar las rentas de los cónyuges, pero el divisor en este caso se calcula sumando un punto por cada perceptor de renta y medio punto por cada hijo dependiente:

    1 + 1 + 0,5 + 0,5 = 3

    A partir del cálculo del divisor, el procedimiento es análogo al descrito anteriormente. Se divide por este número, se calcula el tipo medio que corresponde al cociente y la cuota se obtiene multiplicando el tipo medio por la suma de rentas. Puede comprobarse que este sistema es el más beneficioso para el contribuyente, especialmente cuando se trata de familias numerosas.

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