Valoración de Materiales Fácticos en el Proceso Penal: Prueba y Excepciones
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Materiales Fácticos Valorables en el Proceso Penal
En el ámbito del proceso penal, la valoración de los materiales fácticos es crucial para la correcta administración de justicia. A continuación, se detallan los tipos de pruebas y actos de investigación que pueden ser considerados por el tribunal para formar su convicción.
A) La Prueba Practicada en el Juicio Oral
La convicción del tribunal sobre los hechos objeto de acusación debe basarse únicamente en las pruebas practicadas durante el juicio oral. Esto incluye:
- Declaraciones de los encausados.
- Testimonios de testigos.
- Informes de peritos.
- Documentos, papeles y piezas de convicción examinados directamente por el tribunal.
B) La Prueba Anticipada
Excepcionalmente, la ley permite considerar materiales fácticos distintos, como la prueba anticipada. Esta se practica antes del juicio oral cuando es previsible que no podrá llevarse a cabo durante el mismo, por ejemplo, la declaración de un testigo gravemente enfermo.
La ley permite la práctica de prueba anticipada en los siguientes casos:
- Ante el Juez de Instrucción, durante la fase de instrucción del proceso: prueba testifical y pericial anticipada.
- Ante el tribunal competente para el juicio oral, antes de su celebración: cualquier clase de prueba que, por cualquier causa, se tema que no pueda practicarse en el juicio oral o que pudiera motivar su suspensión.
Es fundamental que la prueba anticipada se haya practicado con la debida contradicción y asistencia letrada.
C) La Prueba Preconstituida
La prueba preconstituida incluye elementos como análisis químicos y pruebas de balística. Para su validez, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Haberse realizado por orden judicial.
- Contar con la intervención de las partes.
- Introducirse en el juicio oral mediante su lectura, sirviendo de base para la convicción del Juez o Tribunal.
D) Los Actos de Investigación de la Fase de Instrucción
Como regla general, el tribunal penal no puede basar su convicción en las diligencias de investigación de la fase de instrucción. Sin embargo, existen excepciones:
- Si el encausado o un testigo contradicen sus declaraciones previas ante el Juez de Instrucción. En estos casos, se pueden leer las declaraciones anteriores e interrogar al declarante sobre las contradicciones. El tribunal podrá tener en cuenta ambas declaraciones al dictar sentencia.
- Diligencias de investigación que no puedan ser reproducidas en el juicio oral por causas ajenas a la voluntad de las partes. En estos casos, se puede solicitar la lectura de la diligencia en el juicio oral, y el tribunal podrá considerar su contenido para formar su convicción.
E) Los Actos de Investigación de la Policía Judicial
Los actos de investigación de la policía judicial incluyen declaraciones del investigado o testigos ante la Policía, registros en casos de delito flagrante, etc. Estos elementos constan en el atestado y tienen valor de denuncia.
Los datos descubiertos por la Policía deben ser objeto de prueba testifical en el juicio oral, mediante la declaración de los agentes que intervinieron en la investigación. Las diligencias policiales no tienen carácter de prueba preconstituida, ya que se realizan sin intervención judicial y, por tanto, carecen de valor probatorio en sí mismas.