Valores Fundamentales del Ordenamiento Jurídico Español

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,26 KB

Tras definir al Estado como Social y Democrático de Derecho, la Constitución Española propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Los valores se entienden como conceptos jurídicos indeterminados que se concretan en los preceptos constitucionales y a través de la interpretación por otras instituciones. Ello no significa que no tengan carácter normativo, como el resto del texto constitucional, sino que vinculan tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos. Los valores son anteriores al ordenamiento jurídico mismo e innatos al ser humano, y requieren ser convertidos en Derecho positivo a través de la actuación de los poderes estatales.

De los valores se deriva el resto del ordenamiento jurídico.

1. La Libertad

La libertad no es sólo un valor, sino también el fundamento del orden público y la paz social; por esta razón se considera la libertad el auténtico y primer valor superior.

La Constitución, al proclamar el valor superior de la libertad, está consagrando el reconocimiento de la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se le presenten.

Este principio general de libertad autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohíba.

2. La Justicia

Con este término se hace referencia, en general, a la consecución de una libertad más igual para todos. En particular, este valor se encuentra materializado en el conjunto de instituciones creadas con el objeto de realizar el Derecho.

3. El Pluralismo Político

Partidos políticos y sindicatos: un valor que expresa, desde el punto de vista jurídico-constitucional, una situación fáctica. Su reconocimiento viene íntimamente asociado a la configuración del Estado como democrático.

El pluralismo se interpreta en las siguientes manifestaciones:

  • Constitucionalización de los partidos políticos.
  • Participación política: se concibe como un derecho fundamental de los ciudadanos.
  • Reconocimiento de sindicatos y asociaciones empresariales: su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
  • Pluralismo lingüístico y simbólico (banderas y enseñas), producto del Estado de las Autonomías.
  • Pluralismo ideológico, religioso y de culto de los individuos y de las comunidades.
  • Pluralismo derivado del ejercicio de la libertad de expresión y comunicación.
  • Derecho de asociación política.
  • Libertad y pluralismo sindical.
  • Pluralismo profesional y regularización de las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.
4. La Igualdad

Este valor se concreta a lo largo del articulado de la Constitución desde dos perspectivas concretas:

  • Igualdad formal: los españoles son iguales ante la ley. Así las cosas, este derecho se manifiesta de dos modos: igualdad ante la ley e igualdad “en la aplicación de la ley”.
  • Igualdad material: la igualdad no sólo tiene una vertiente formal, sino también sustancial o material, que obliga positivamente a los poderes públicos.

Entradas relacionadas: