La Vecindad Civil en España: Concepto, Adquisición y Criterios

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La Vecindad Civil en España

Concepto de Vecindad Civil

La vecindad civil, en el contexto del ejercicio de derechos políticos en España, se define como la circunstancia personal que determina la aplicabilidad del derecho civil común o de uno de los derechos forales a los ciudadanos españoles. Implica un estatus civil que somete a la persona a uno de los ordenamientos civiles existentes en España y configura su condición de miembro de una comunidad autónoma, estableciendo así un estatus político.

El artículo 14.1 del Código Civil establece la finalidad de la vecindad civil al indicar que la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil. Esta permite determinar qué ciudadanos están sometidos al derecho común y cuáles a las normas del derecho foral. El artículo 16.1 del Código Civil señala que la ley personal será la determinada por la vecindad civil.

Adquisición de la Vecindad Civil

El Ius Sanguinis o Vínculo de Parentesco

El artículo 14.2 del Código Civil establece que la vecindad civil, ya sea en territorio de derecho común o en uno de los derechos especiales o forales, la adquieren los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Igualmente, cuando los adoptantes tienen la misma vecindad civil, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.

En caso de que los padres no compartan la misma vecindad civil, se deben seguir los criterios de atribución de vecindad civil previstos en el artículo 14 del Código Civil. El hijo tendrá la vecindad del progenitor respecto del cual la filiación se haya determinado antes; en su defecto, la del lugar de nacimiento; y en último término, la vecindad del derecho común.

Adquisición por Residencia

La vecindad civil se adquiere por residencia habitual y continuada en un territorio distinto al de la vecindad civil anterior, según el artículo 14.5 del Código Civil. Aplicando lo previsto para la concesión de nacionalidad por residencia en el artículo 22.1 del Código Civil, la residencia debe ser inmediatamente anterior a la declaración de voluntad.

Se adquiere una nueva vecindad civil:

  • Por residencia continuada de 10 años, sin declaración de voluntad en contrario durante ese plazo.
  • Por residencia continuada de 2 años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad. Ambas declaraciones deben constar en el Registro Civil.

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