Viajes Combinados: Aspectos Legales y Operativos para Organizadores y Consumidores
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Viajes Combinados: Aspectos Legales y Operativos
Definiciones Clave
Un viaje combinado se define como la combinación previa de, al menos, dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento y otros servicios turísticos significativos, siempre que el viaje dure más de 24 horas o incluya una noche de estancia.
- Organizador: Persona física o jurídica que organiza viajes combinados de forma no ocasional y los vende directamente o a través de un detallista.
- Detallista: Persona física o jurídica que vende el viaje combinado propuesto por el organizador.
- Contratante principal: Persona física o jurídica que compra el viaje combinado.
- Beneficiario: Persona física en nombre de la cual el contratante principal se compromete a comprar el viaje.
- Consumidor: El cliente final del viaje combinado.
- Contrato: Acuerdo que vincula al consumidor con el organizador o el detallista.
Programa y Oferta de Viajes Combinados
La oferta de un viaje combinado debe incluir, por escrito, la siguiente información:
- Destinos y medios de transporte, con sus características y clase.
- Duración, itinerario y calendario del viaje.
- Información adicional sobre las características del viaje ofertado.
- Nombre y domicilio del organizador del viaje combinado y, en su caso, de su representante legal en España.
Forma y Contenido del Contrato de Viaje Combinado
El contrato de un viaje combinado debe especificar:
- Destino o destinos del viaje.
- Fechas, horas y lugares de salida y regreso.
- Visitas, excursiones y demás servicios incluidos en el precio.
- Medios, características y categorías de los transportes utilizados.
- Itinerario del viaje.
Resolución del Contrato o Cancelación del Viaje
Por parte del Organizador o Detallista
Si el organizador cancela el viaje antes de la salida por cualquier motivo no imputable al consumidor, este último tendrá derecho al reembolso de todas las cantidades pagadas. El consumidor puede exigir el reintegro al empresario que se las abonó. El reembolso deberá realizarse lo antes posible, con un plazo máximo de 30 días. De no cumplirlo, el consumidor tendrá derecho a exigir el doble de la cantidad adeudada.
El organizador no estará obligado a indemnizar en los siguientes casos:
- Si la cancelación se debe a que el número de personas inscritas es inferior al exigido y se comunica al consumidor al menos 10 días antes del inicio del viaje.
- Si la cancelación se debe a motivos de fuerza mayor, es decir, causas ajenas, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no se podían haber evitado.
Por parte del Consumidor
Si el consumidor cancela el viaje (salvo por causa de fuerza mayor), deberá abonar:
- Gastos de gestión.
- Gastos de anulación.
- Una penalización del 5% si la cancelación se produce con más de 10 días y menos de 15 días de antelación.
Incumplimiento, Responsabilidades y Garantías
Si después de la salida del viaje, una parte importante del mismo no se pudiera realizar, el organizador deberá adoptar las medidas necesarias para su continuación, abonando la diferencia entre las prestaciones previstas y las realizadas.
Si las medidas tomadas por el organizador fuesen inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, el organizador deberá ofrecer un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida.
Garantía de la Responsabilidad Contractual
Los organizadores de viajes combinados tienen la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios.
Colaboración entre Transportistas
Los transportistas podrán realizar los transportes utilizando vehículos en propiedad, usufructo, arrendamiento financiero, arrendamiento ordinario u otra forma jurídica autorizada por el Ministerio.
Reglas Generales para el Transporte en Viajes Combinados
El volumen de tráfico medido en viajeros-kilómetro servido mediante vehículos no adscritos al contrato de gestión no podrá exceder del 30% del tráfico de este en cómputo anual, salvo que el contrato especifique otro límite. Si se supera el 30% durante dos años consecutivos, se procederá a modificar el contrato de gestión, aumentando el número de vehículos adscritos.