Vías Legales para la Incorporación de Bienes al Patrimonio de las Administraciones Públicas

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,8 KB

Modos de Adquisición del Patrimonio de las Administraciones Públicas

Los modos de adquirir bienes por las **Administraciones Públicas** son aquellos que se producen por **atribución de la ley**. Estos modos se clasifican principalmente en:

  • A **título oneroso**, con ejercicio o no de la potestad de **expropiación**.
  • A **título gratuito** por herencia, legado o donación.
  • Por **prescripción**.
  • Por **usucapión**.
  • Y por cualquiera de los medios previstos en el **ordenamiento jurídico**.

Adquisición de Bienes por Atribución de la Ley

En este supuesto se incluyen las calificaciones de géneros completos de propiedades o de facultades del **derecho de propiedad**. Se incluirán también las **cesiones urbanísticas obligatorias**, vías, plazas y servicios. Se englobarían también los denominados **bienes mostrencos**.

Casos Específicos de Atribución Legal

Pertenecen a esta categoría los siguientes supuestos:

  • Los **derechos sucesorios** a falta de herederos legítimos que se atribuyen al Estado.
  • Los **inmuebles vacantes**, que se adquieren por ministerio de la ley por el Estado.
  • Los saldos y depósitos abandonados, que pasan a manos del Estado una vez transcurrido un plazo determinado de **veinte años**.
  • La propiedad de los **buques abandonados** se atribuye por ley al Estado.

La titularidad de **bienes vacantes y abandonados** se atribuye al Estado en todo caso.

Adquisición de Bienes a Título Oneroso y a Título Gratuito

Adquisición a Título Oneroso

Si no hay ejercicio de la potestad expropiatoria, para adquirir bienes o derechos la Administración podrá:

  • Concluir cualesquiera **contratos típicos o atípicos**.
  • Concretar **negocios jurídicos** que tengan por objeto la constitución a su favor de un derecho de adquisición de bienes o derechos.
  • Realizar la **tasación del bien o derecho**.

Adquisición a Título Gratuito

Dado que una donación, legado o herencia en la que el beneficiario es la Administración conlleva el riesgo de que se impongan a dicha Administración modos o condiciones que no coincidan con sus **fines públicos específicos**, o bien responsabilidades o gravámenes que desvirtúen el carácter gratuito de la adquisición, se establecen las siguientes cautelas:

Reglas de Aceptación

  1. La aceptación de **herencias** por parte de la Administración se hará siempre a **beneficio de inventario**.
  2. En el resto de casos, la regla es que la Administración solo podrá aceptar una adquisición a título gratuito si previamente un **expediente administrativo** acredita que el valor de lo adquirido es **superior al de los gravámenes** que lleve aparejados.

Entradas relacionadas: