Vías de Realización Forzosa de Bienes y Acción Subrogatoria en el Proceso Civil

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Vías de Realización Forzosa de Bienes

A) Convenio de Realización

Para que la realización del bien tenga lugar a través de esta vía, la ley exige que se celebre una comparecencia ante el Juez (a solicitud del ejecutante, el ejecutado o quien tenga interés directo en la ejecución, siempre con la conformidad del ejecutante), a la que podrán asistir personas invitadas por cualquiera de las partes, que consignando o afianzando estén dispuestas a adquirir el bien por un precio previsiblemente superior al que pudiera alcanzarse en subasta judicial.

B) Realización del Bien por Persona o Entidad Especializada

A falta de convenio de realización, la enajenación puede llevarse a cabo por medio de una persona o entidad especializada en los casos y formas previstos en la Ley. Se trata de encargar la venta del bien a un tercero. El ejecutante tiene que mostrar su conformidad con el encargo.

Para que tenga lugar la venta del bien por encargo se requiere la celebración de una comparecencia ante el Juez, donde se acuerden todos los términos por los que se regirá la actuación de la persona especializada para el cumplimiento del encargo y algunas cautelas que exige el legislador (prestación de una caución o fianza, que el encargo se realice en el término máximo de 6 meses, que la enajenación no se realice por precio inferior al 70 % del valor que se haya dado al inmueble).

La persona especializada podrá enajenar el bien, según se le encargue en la citada comparecencia, a través de:

  1. La venta directa del bien (a través de agencias de venta inmobiliarias).
  2. Por subasta privada que tendrá lugar fuera de la sede del Juzgado a cargo de la persona o entidad especializada.

C) Subasta Judicial

De forma subsidiaria, si los interesados no han acudido a cualquiera de las vías de realización anteriormente consideradas, la enajenación de los bienes podrá llevarse a efecto a través de la subasta judicial, cuyo procedimiento se simplifica, eliminando la obligada repetición de hasta tres subastas que regía con anterioridad a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Las nuevas vías de realización forzosa de los bienes, que se admiten como alternativas a la subasta judicial, podrán tener lugar, conforme al principio dispositivo que rige en el proceso civil, siempre que se soliciten a instancia de parte. Si no se solicita ninguna de estas vías, la enajenación tendrá lugar a través de la subasta oficial.

La Acción Subrogatoria o Indirecta

Ideas Generales

Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de este con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona.

La denominada acción subrogatoria constituye una facultad del acreedor, legalmente atribuida, que le permite ejercitar derechos del deudor en su propio beneficio cuando el acreedor no tenga otro medio de hacer efectivo su derecho de crédito.

La acción subrogatoria, pese a su nombre, no es un supuesto de subrogación.

Derechos Ejercitables por el Acreedor

El Código Civil (CC) exceptúa del ámbito de aplicación de la acción subrogatoria los derechos inherentes a la persona del deudor, en el sentido de que el interés del acreedor radica en reintegrar al patrimonio del deudor derechos y acciones que tengan contenido patrimonial.

Ejercicio y Efectos

El acreedor, al ejercitar un derecho del deudor inactivo, no tiene por qué limitarse a reclamar al tercero cuanto a él le debe el deudor, sino la totalidad del crédito o derecho que el deudor tenga contra el tercero.

Esta entrada o ingreso de lo obtenido en el patrimonio del deudor inactivo justifica la denominación de indirecta u oblicua que se aplica también a la acción subrogatoria: el acreedor que ha litigado no cobra directamente del tercero, sino del deudor.

El acreedor que ejercita la acción subrogatoria no tiene un derecho de prelación o preferencia sobre los eventuales restantes acreedores del deudor. Por ello, esta acción presenta un escaso atractivo para el acreedor.

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