Vicios del Consentimiento en el Código Civil

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Vicios del Consentimiento (Art. 1451 del Código Civil)

Los vicios del consentimiento afectan tanto a actos jurídicos bilaterales como unilaterales.

1. El Error

El error es la discrepancia entre el pensamiento y la realidad. Se define como la idea equivocada o desconocimiento de una ley, persona, hecho o cosa.

  • El Derecho equipara al ignorante con quien incurre en error, aunque no sean lo mismo. El ignorante desconoce algo, mientras que quien yerra lo conoce mal.
  • Ignorancia: Estado mental negativo que consiste en la ausencia de conocimiento sobre un objeto.

Clasificación del Error

A) Error de Derecho (Art. 1452 del Código Civil)

Es el desconocimiento o concepto equivocado de una ley o precepto jurídico. Se presume que todos conocen las normas (Art. 8 de la Constitución), por lo que nadie puede alegar ignorancia o error de derecho para invalidar su consentimiento.

Excepción: El error de derecho puede viciar el consentimiento en casos como el pago de lo no debido (Art. 2297 del Código Civil) o el pago a un acreedor equivocado (Art. 2299 del Código Civil).

B) Error de Hecho

Es el desconocimiento o concepto equivocado de una persona, cosa o hecho.

Clases de Error de Hecho y sus Efectos (Arts. 1453 a 1455):

  1. Error sobre la especie de acto o contrato.
  2. Error sobre la identidad de la cosa específica.
  3. Error sobre la sustancia o calidad esencial del objeto.
  4. Error sobre una cualidad accidental que ha sido el motivo principal para contratar.
  5. Error sobre la persona con quien se ha contratado, siendo esta la causa principal del contrato.

Tipos de Error

  1. Error Esencial u Obstáculo: Se considera ausencia de voluntad, ya que el error es tan grave que impide la formación del acto jurídico.
  2. Error Sustancial: Recae sobre la sustancia de la cosa, es decir, la materia de la que está compuesta (ej: te venden oro y te entregan plata).
  3. Error Accidental: Recae sobre cualidades accidentales de una cosa (Art. 1454, inciso 2º), que no son determinantes para el consentimiento (ej: comprar un auto de cierto color y recibirlo en otro color).

2. La Fuerza (Arts. 1457 y 56 del Código Civil)

La fuerza es un vicio del consentimiento que se sanciona con la nulidad relativa. Consiste en la presión física o moral ejercida sobre la voluntad de una persona para que realice un acto o contrato.

  • La fuerza vicia inevitablemente el consentimiento.
  • Tipos de Fuerza:
    • Fuerza Física: Es la coacción física que obliga a realizar un acto (ausencia de consentimiento).
    • Fuerza Moral o Violencia: Es una amenaza que induce a realizar un acto.

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