Vicios del Consentimiento Contractual: Errores, Dolo e Intimidación
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Vicios que Afectan la Validez del Contrato
Es fundamental distinguir entre los errores que impiden la **validez** del contrato y aquellos que no la impiden. A continuación, se detallan las distintas categorías de **error**:
Clasificación del Error Contractual
- Error in negotio: Se refiere al error en la **naturaleza del contrato**. Ocurre cuando una parte ha querido celebrar un arrendamiento y la otra un comodato.
- Error in personam: Concierne a la **identidad de la persona** con la que se cree estar contratando.
- Error in corpore: Se relaciona con el **objeto** del contrato. Existe un falso acuerdo en la identidad de la cosa, siendo relevante cuando se trata de **cosas específicas**.
- Error in quantitate: Relacionado con el **precio o la cantidad**. Se presentan dos situaciones:
- Si se alquila un predio en 1000 y la otra parte cree que es en 500.
- Si la otra parte piensa que es en 1,500, el contrato es válido, pues si consiente en pagar 1,500, con mayor razón pagará 1000.
- Error in qualitate: Se refiere a la **sustancia o calidad esencial**. Existe acuerdo sobre el objeto, pero desacuerdo concerniente a una cualidad esencial del mismo.
- Error in demonstratione: Las partes piensan en el mismo objeto del contrato y lo reconocen de una determinada forma, pero en la realidad se le identifica de manera distinta.
- Error in causa: Las partes se equivocan sobre el **motivo** por el cual la otra parte contrata.
- Error impropio: Implica la **falta de coincidencia entre la voluntad y su manifestación** (error al declarar lo querido).
DOLO
El **Dolo** induce a una de las partes al error mediante **maquinaciones o manejos fraudulentos** empleados por una de las partes o por un tercero, con la finalidad de engañar a la otra parte y determinarla a prestar su consentimiento.
Diferencia entre Dolo y Mala Fe
Algunos autores distinguen entre:
- Dolo: Conducta de **acción** para que el otro incurra en el error.
- Mala fe: Conducta de **omisión**, como callar maliciosamente una circunstancia que hubiera sido un obstáculo para la otra parte en el momento de contratar.
VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Consiste en hacer que uno de los sujetos caiga en estado de **miedo o terror**, sin los cuales no contrataría jamás, o contrataría en condiciones más favorables.
Requisitos para la Acción Pretoriana
El pretor otorga acciones a la parte perjudicada si se reúnen los siguientes requisitos:
- Que la violencia sea capaz de **impresionar a un hombre muy valiente**.
- Que la intimidación sea **legítima**; pagar bajo amenaza de embargo no constituye intimidación.
- Que sea una amenaza **real, actual y dirigida contra uno mismo o sus hijos**.
LESIÓN
Consiste en **aprovecharse de la ignorancia o situación difícil** de la otra parte para beneficio propio.