Vicios del Consentimiento Contractual: Errores, Dolo e Intimidación

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Vicios que Afectan la Validez del Contrato

Es fundamental distinguir entre los errores que impiden la **validez** del contrato y aquellos que no la impiden. A continuación, se detallan las distintas categorías de **error**:

Clasificación del Error Contractual

  • Error in negotio: Se refiere al error en la **naturaleza del contrato**. Ocurre cuando una parte ha querido celebrar un arrendamiento y la otra un comodato.
  • Error in personam: Concierne a la **identidad de la persona** con la que se cree estar contratando.
  • Error in corpore: Se relaciona con el **objeto** del contrato. Existe un falso acuerdo en la identidad de la cosa, siendo relevante cuando se trata de **cosas específicas**.
  • Error in quantitate: Relacionado con el **precio o la cantidad**. Se presentan dos situaciones:
    1. Si se alquila un predio en 1000 y la otra parte cree que es en 500.
    2. Si la otra parte piensa que es en 1,500, el contrato es válido, pues si consiente en pagar 1,500, con mayor razón pagará 1000.
  • Error in qualitate: Se refiere a la **sustancia o calidad esencial**. Existe acuerdo sobre el objeto, pero desacuerdo concerniente a una cualidad esencial del mismo.
  • Error in demonstratione: Las partes piensan en el mismo objeto del contrato y lo reconocen de una determinada forma, pero en la realidad se le identifica de manera distinta.
  • Error in causa: Las partes se equivocan sobre el **motivo** por el cual la otra parte contrata.
  • Error impropio: Implica la **falta de coincidencia entre la voluntad y su manifestación** (error al declarar lo querido).

DOLO

El **Dolo** induce a una de las partes al error mediante **maquinaciones o manejos fraudulentos** empleados por una de las partes o por un tercero, con la finalidad de engañar a la otra parte y determinarla a prestar su consentimiento.

Diferencia entre Dolo y Mala Fe

Algunos autores distinguen entre:

  • Dolo: Conducta de **acción** para que el otro incurra en el error.
  • Mala fe: Conducta de **omisión**, como callar maliciosamente una circunstancia que hubiera sido un obstáculo para la otra parte en el momento de contratar.

VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Consiste en hacer que uno de los sujetos caiga en estado de **miedo o terror**, sin los cuales no contrataría jamás, o contrataría en condiciones más favorables.

Requisitos para la Acción Pretoriana

El pretor otorga acciones a la parte perjudicada si se reúnen los siguientes requisitos:

  • Que la violencia sea capaz de **impresionar a un hombre muy valiente**.
  • Que la intimidación sea **legítima**; pagar bajo amenaza de embargo no constituye intimidación.
  • Que sea una amenaza **real, actual y dirigida contra uno mismo o sus hijos**.

LESIÓN

Consiste en **aprovecharse de la ignorancia o situación difícil** de la otra parte para beneficio propio.

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