Vicios del Consentimiento en Contratos

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Hay vicio del consentimiento cuando existe una amenaza y, por motivo de ella, se firma un contrato.

Fuerza Moral

Requisitos de la fuerza moral:

  1. Debe ser injusta o ilegítima: amenaza rechazada por la ley. (Debe ser de fuerza injusta).
  2. No constituye fuerza el anuncio o amenaza del ejercicio de un derecho; es decir, que cuando el procedimiento o la amenaza de que se vale la persona que la ejerce no es aceptado por la ley.
  3. Debe ser grave: es grave cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición (art. 1456).

Depende de la gravedad del asunto si vicia o no el consentimiento. En nuestro código civil, la fuerza, o mejor dicho, el temor que ella causa, es un concepto relativo. El nacimiento y la intensidad del temor dependerán de la persona que amenaza y del amenazado.

Cuando el temor es reverencial, no es vicio y consiste en el temor que nos causan las personas que merecen respeto por su posición y no son constitutivos de amenaza y, por tanto, no vician el consentimiento.

Dolo

Es la maquinación fraudulenta empleada para engañar al autor o contraparte de un acto o contrato, con el fin de arrancarle una declaración de voluntad o modificarla en los términos deseados por el individuo que actúa dolosamente.

  • Elemento psicológico: intención de engañar.
  • Elemento material: es el mecanismo destinado a engañar (maquinaciones, engañar).

Clasificación

  1. Dolo bueno (astucia natural) y dolo malo (intención de engañar).
  2. Positivo (hecho) y negativo (reticencia, silencio, un no hacer, ante una abstención maliciosa).
  3. Principal e incidental: ambos son perjudiciales y el único que vicia es el dolo principal, ya que el dolo incidental no alcanza a viciar el consentimiento, pero genera daño que debe ser indemnizado (art. 1458).
  • El dolo principal es determinante para la celebración del acto y vicia el consentimiento.
  • El dolo incidental no vicia, pero determina su celebración en condiciones diversas.
  • Condonación y renuncia futura del dolo: no se puede.
  • La renuncia del dolo presente sí se puede (art. 12 del Código Civil).

El dolo se sanciona con la nulidad relativa si es un dolo principal y, si es un dolo incidental, se sanciona con indemnización de perjuicios.

Lesión

El perjuicio que una parte experimenta en un contrato conmutativo cuando recibe de la otra parte un valor sustancialmente inferior al de la prestación que la primera, a su vez, suministra.

  • Es una institución propia de la compraventa de bienes raíces.

Lesión Enorme

Es una falta de equivalencia, exclusiva de los actos conmutativos. La sanción de la lesión no es siempre la misma. En principio, puede acarrear la nulidad relativa del contrato. Sin embargo, el litigante afectado puede impedirla, tratándose de la compraventa de inmuebles, completando el justo precio (menos el 10%) o restituyendo el exceso de lo percibido (aumentado en un 10%) (art. 1890). En general, entonces, puede decirse que la sanción de la lesión es la nulidad del acto en que incide o la reducción de la desproporción de las prestaciones.

Capacidad

Capacidad de Ejercicio

(Art. 1445): Poder que tiene una persona para obligarse por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra. Es la facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismo, de manera de ejercer los primeros y cumplir las segundas sin la necesidad de que intervenga la voluntad de un tercero.

  1. La capacidad de goce es un atributo de la personalidad que recae sobre todos.
  2. Capacidad de ejercicio: es si acaso se puede o no ejercer algo.

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