Vicios del Consentimiento Matrimonial y Régimen Económico del Matrimonio
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Vicios del Consentimiento Matrimonial (artículo 73 CC)
Error
Es nulo el matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente. No obstante, no determinará la nulidad del matrimonio si no ha sido el elemento decisivo para consentir. De modo que no todo error sobre las cualidades personales del otro contrayente llevará consigo la sanción de nulidad, serán nulos el error en la identidad y el error en cualidades personales relevantes ya que de haber sabido la verdad no se hubiera producido el matrimonio. Por ejemplo: la esterilidad puede ser causa de error esencial si de haberlo sabido no se hubiese casado con esa persona.
Y el dolo, aun no teniendo regulación expresa, se encauza por la vía de error. Implicando el dolo maquinaciones insidiosas para conseguir que la otra persona preste su consentimiento.
Coacción/Miedo Grave
La coacción deberá entenderse tanto la física como la psíquica, es decir, abarca tanto los supuestos de violencia como intimidación. La violencia exigirá una actuación física sobre la persona que doblegue su voluntad y anule su capacidad de oposición. Si se amenaza se está en el plano de la intimidación que inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes (artículo 1267 CC). Además es independiente el sujeto que la produce, sea el otro contrayente o un tercero.
Falta de Consentimiento
Simulación
Ambos contrayentes tienen una voluntad pero declaran una voluntad distinta a la que realmente tienen. Ejemplo: los matrimonios por conveniencia.
Reserva Mental
Exclusión consciente de todos o alguno de los efectos del negocio matrimonial en la prestación del consentimiento de uno de los contrayentes, sin que sea conocida por el otro contrayente.
Error Obstativo
Excluyen no solo la existencia del consentimiento matrimonial, sino también la propia voluntad. Produciéndose una divergencia inconsciente entre lo querido y lo manifestado.
Violencia Absoluta
Excluyen no solo la existencia del consentimiento matrimonial, sino también la propia voluntad. Produciéndose una declaración de voluntad no querida por una fuerza irresistible.
Bienes Privativos y Gananciales
El art. 1346 CC establece que “(s)on privativos de cada uno de los cónyuges:
- Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- Los que adquiera después por título gratuito.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio.
El art. 1347 CC, por su parte, señala que “(s)on bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.