Vicios del Consentimiento en el Matrimonio Canónico: Ignorancia y Error

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Vicios del Consentimiento en el Matrimonio Canónico

Los vicios del consentimiento afectan el objeto al que va dirigido el matrimonio.

El Objeto del Consentimiento Matrimonial

El Canon 1096 establece los requisitos mínimos de conocimiento sobre la naturaleza del matrimonio:

“Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual”.

El Canon 1097 se refiere al error:

“1. El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio.
2. El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente”.

Podemos decir que el consentimiento matrimonial tiene un doble objeto:

  • Va dirigido a un determinado matrimonio.
  • Va dirigido a una determinada persona.

Es necesario determinar la persona concreta con la que se contrae.

Requisitos del Consentimiento Respecto al Matrimonio

Respecto a un determinado matrimonio, el legislador nos dice en qué consiste ese matrimonio canónico. Lo importante es:

  • Que se consienta en general a la naturaleza del matrimonio.
  • Que no se disienta de sus elementos esenciales.
  • Tener un conocimiento mínimo y elemental sobre el mismo (como indica el Canon 1096).

Requisitos del Consentimiento Respecto a la Persona

Respecto a una determinada persona, el legislador determina de manera negativa quiénes pueden ser objeto de ese consentimiento, porque están afectadas por una determinada causa, vicio, impedimento, etc. El legislador establece las exclusiones.

Supuestos de Vicios del Consentimiento

1. Ignorancia (Canon 1096)

Definición: Desconocimiento, falta o ausencia de conocimiento.

El Código no exige saber qué es el carácter sacramental, los fines detallados, etc. Se está hablando del conocimiento mínimo que se debe tener según el Canon 1096.

El ejercicio de emitir la voluntad puede consistir en diferentes actitudes:

  • Consentir respecto al acto que se está emitiendo.
  • Disentir, llevando a cabo un acto (potencialmente) inválido si afecta a elementos esenciales.

Una cosa es la validez del consentimiento y otra la validez del matrimonio. Podemos emitir un consentimiento válido que, sin embargo, no dé lugar a un matrimonio válido porque haya un impedimento, por ejemplo.

2. Error (Canon 1097)

Definición: Falso conocimiento o juicio equivocado.

La doctrina ha hecho diferentes clasificaciones:

  • Error de hecho: Recae sobre el matrimonio en sí o sobre la persona (identidad o cualidad).
  • Error de derecho: Recae sobre la naturaleza o propiedades esenciales del matrimonio, vaciando de contenido la voluntad matrimonial.

Si hay un error en torno a la identidad física de la persona (error de persona), se contrae inválidamente.

Si hay una suplantación de la persona, consentimos erróneamente y el matrimonio es inválido.

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