Vicios del Consentimiento en el Negocio Jurídico Romano: Fundamentos y Consecuencias

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VICIOS DEL NEGOCIO JURÍDICO

En las fuentes romanas no se construyó una teoría general sobre los vicios de la voluntad. Sin embargo, según la dogmática moderna, estos son definibles como aquellas circunstancias o situaciones que influyen sobre la voluntad de los sujetos de un negocio jurídico y provocan una divergencia (discrepancia) entre la voluntad interna y la voluntad manifestada o declarada.

SIMULACIÓN

Actualmente, se distingue entre:

  • Simulación absoluta: Tiene lugar cuando las partes aparentan realizar un negocio con la intención de no celebrar negocio alguno.
  • Simulación relativa: Ocurre cuando las partes realizan aparentemente un determinado negocio queriendo llevar a cabo, en realidad, otro distinto. Bajo un negocio simulado se oculta otro realmente querido, que es el negocio disimulado (Ej: una venta que oculta una donación).

A pesar de no existir en Roma una teoría general sobre la simulación, se afirma que la simulación absoluta conduce a la nulidad radical del negocio. En cuanto a la simulación relativa, el Derecho Justinianeo estimó que el negocio simulado o aparente es ineficaz, mientras que el negocio disimulado es válido si es lícito y reviste una notable importancia práctica.

RESERVA MENTAL

Se define como la declaración hecha para producir en el otro sujeto la opinión errónea de que el declarante tiene la voluntad declarada, siendo su voluntad interna diversa, ya sea que se proceda con fin malévolo o bueno.

Efectos: En el Derecho Clásico, prevalece la voluntad declarada, siendo el negocio válido y la reserva mental irrelevante. En cambio, en el Derecho Justinianeo, la reserva puede anular el negocio por excluir un consentimiento verdadero.

ERROR

Consiste en el conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho, basado en la ignorancia o el incompleto conocimiento de la realidad de esa cosa o de ese hecho (error de hecho), o de la regla jurídica que lo disciplina (error de derecho). En general, para que el error pueda invalidar la declaración de voluntad y, por consiguiente, el negocio, debe ser esencial, es decir, constituir la causa principal o determinante del negocio.

El error de hecho se subdivide en:

Error in negotio

Error sobre la índole o consideración del negocio del que se trate. Siempre se estima vicio invalidante.

Error in persona

Error sobre la identidad de la persona. Solo anula el negocio si dicha persona fuese esencial para el mismo.

Error in corpore

Error sobre la identidad física absoluta de la cosa u objeto del negocio. Siempre invalida el negocio (ejemplo: una de las partes pretende vender una finca y la otra cree que se le ofrece una diferente).

Error in substantia

Error sobre la existencia o cualidades esenciales de la cosa.

Error in qualitate

Error sobre las cualidades secundarias de la cosa. No determina la nulidad del negocio.

Error in quantitate

Error sobre la cantidad. Solo invalida el negocio en ciertos supuestos.

DOLO

Se denomina dolo a todo artificio, engaño o fraude por el cual se induce a una persona a otorgar un negocio jurídico que, de otro modo, no habría consentido o lo habría hecho en distintas condiciones.

Puede distinguirse entre:

Dolo causante (dolus causam dans)

Es aquel que tiene influencia sobre la realización del negocio mismo, de tal forma que sin él no se hubiese celebrado.

Dolo incidental (dolus incidens)

Es aquel que únicamente influye en las condiciones más o menos favorables en que el acto se realiza.

Los juristas romanos hablan también de:

Dolus Malus

Comportamiento consciente e inexcusablemente malicioso de una persona frente a otra para determinarla a la conclusión del negocio.

Dolus Bonus

La malicia y trucos no ilícitos, normalmente utilizados en el comercio.

VIOLENCIA

En su sentido más general, es la coacción ejercitada sobre una persona para determinarla a realizar un acto o a abstenerse de él.

En Derecho Romano se distinguía entre:

Violencia absoluta (vis absoluta o vis impulsiva)

También conocida como vis impulsiva. Es la coacción física ejercitada por una persona sobre otra y que, generalmente, privaba de efectos al negocio por inexistencia de voluntad negocial.

Violencia moral o intimidación (vis compulsiva)

También conocida como vis compulsiva. Es la coacción psicológica o amenaza contraria al derecho, empleada por una persona para determinar a otra a manifestar una determinada voluntad negocial. Esta última solo anulaba el negocio si la amenaza era de un mal grave e injusto.

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