Vicios de Incongruencia en Sentencias: Tipos, Casación de Oficio y Legitimación para Recurrir

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Vicios de Incongruencia en Sentencias: Definición y Modalidades

La incongruencia de una sentencia ocurre cuando no existe correspondencia entre lo solicitado por las partes en la demanda y la contestación (thema decidendum) y lo resuelto por el juez. El juez civil no puede pronunciarse sobre más de lo pedido (ultrapetita), menos de lo pedido (citrapetita), ni sobre algo distinto de lo pedido (extrapetita). Sin embargo, sí puede condenar a menos de lo pedido si el demandante solo prueba una parte o si el derecho aplicable así lo determina.

Tipos de Incongruencia

  • Incongruencia negativa: El juez omite pronunciarse sobre una pretensión del demandante o una excepción de la parte demandada, planteada en la demanda, contestación o informes (citrapetita).
  • Incongruencia positiva: El juez se pronuncia sobre una pretensión o excepción no planteada por las partes (ultrapetita). También se configura al violar la prohibición de reforma en peor, es decir, cuando la sentencia es parcialmente desfavorable y solo una parte apela, y el juez superior dicta una sentencia aún más desfavorable al apelante único. En este caso, el juez incurre en incongruencia positiva al decidir sobre algo que ya estaba firme y no había sido solicitado por la contraparte.
  • Incongruencia mixta: El juez omite resolver la pretensión planteada y resuelve algo distinto a lo pedido, pretendido o excepcionado.

Casación de Oficio: Definición y Ejemplo

La casación de oficio ocurre cuando la Sala de Casación Civil (SCC), tras ser anunciado y formalizado el recurso por el recurrente, puede, de oficio, casar la sentencia por infracciones de orden público y constitucionales, incluso si no fueron alegadas por el formalizante. Esto tiene un efecto vinculante para el caso concreto, siempre que el recurrente no desista del recurso antes de la sentencia.

Según la sentencia N° 432 del 28 de junio de 2017 de la SCC del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la limitación del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil (CPC) sobre las causales de casación de oficio a "infracciones de orden público y constitucionales" se considera obsoleta. Ahora también procede por violación expresa de la ley.

Ejemplo: Se ordena una experticia complementaria del fallo sin establecer parámetros para su realización, o no se declara la caducidad legal de forma oficiosa.

Legitimación e Interés para Recurrir en Casación

La legitimación para recurrir en casación la tiene quien es parte en la instancia (demandante, demandado o tercero). El interés para recurrir surge cuando la decisión recurrida causa un agravio, es decir, es total o parcialmente adversa.

  • El interés debe mantenerse desde la decisión de primera instancia: Se debe haber apelado el fallo desfavorable de primera instancia, ya sea directamente o mediante la adhesión a la apelación. Si el caso llega a segunda instancia por la apelación de la otra parte y la sentencia de segundo grado confirma la de primera instancia, la parte que no apeló carece de interés para recurrir en casación, al haberse conformado con el fallo de primera instancia. A menos que la sentencia de segunda instancia modifique en mayor perjuicio suyo, en cuyo caso estará legitimada para interponer el recurso de casación, ya que la conformidad fue con el fallo de primera instancia en los términos en que fue proferido, y el fallo de segunda instancia, al ser proferido en otros términos, le da el derecho a recurrir.
  • Sentencias con consulta: Si en primera instancia se causa agravio a una parte y esta no apela, pero el caso sube a alzada por consulta y se confirma la sentencia, la doctrina dominante indica que no hay interés para recurrir en casación porque al no apelar se entiende que se consiente la decisión.

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