Vicios Ocultos y Causales de Extinción y Modificación de Contratos

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Vicios Ocultos

Son defectos que no se conocían al momento de adquirir un bien o derecho y que, de haberse conocido, hubieran provocado que el adquirente no lo adquiriera o pagara un precio menor. Estos vicios hacen que la cosa sea impropia para su destino.

Extinción y Modificación de Contratos

Existen diversas causas por las cuales un contrato puede modificarse o extinguirse:

  • Por Cumplimiento: El objeto del contrato queda completamente satisfecho y las obligaciones se cumplen.
  • Mutuo Consentimiento: Por voluntad de ambas partes se decide poner fin a las obligaciones contraídas en el contrato.
  • Por Nulidad: Ocurre cuando durante la ejecución del contrato surge un defecto que produce su nulidad, o bien, el contrato nace ya con dicho defecto invalidante.
  • Por Revocación: En contratos unilaterales, la parte obligada decide dejar sin efecto el contrato por su sola voluntad, cuando la ley o el propio contrato lo autorizan.
  • Por Resolución: Se produce generalmente por el incumplimiento de una de las partes. Tiene efecto retroactivo, deshaciendo el vínculo creado como si nunca hubiera existido (en la medida de lo posible).
  • Por Rescisión: Puede ser unilateral (si la ley o el contrato lo permiten) o bilateral (mutuo disenso). Se pacta para el futuro, y el contrato tendrá validez hasta el momento de la rescisión.

Imprevisión Contractual

También conocida como Teoría de la Imprevisión. Cuando ocurren eventos extraordinarios e imprevisibles posteriores a la celebración del contrato que alteran significativamente el equilibrio de las prestaciones, volviendo excesivamente onerosa la obligación para una de las partes. Esta figura surge en beneficio de la parte perjudicada y le permite solicitar la resolución o un reajuste equitativo del contrato. Se requiere que las partes actúen de buena fe y lealtad. No se puede alegar la propia torpeza o negligencia. (Ejemplo: una inflación desmedida e imprevista que perjudica gravemente a una parte y beneficia excesivamente a la otra).

Pacto Comisorio

Es una cláusula (expresa o implícita en contratos bilaterales) que permite a la parte que ha cumplido con sus obligaciones desvincularse del contrato ante el incumplimiento de la otra parte. Para que proceda, el incumplimiento debe ser grave, intencional (dolo o culpa) y esencial. El acreedor (la parte cumplidora) debe intimar fehacientemente al deudor (la parte incumplidora) a cumplir en un plazo determinado, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si el deudor no cumple en dicho plazo, el contrato queda resuelto.

Otras Causales de Extinción

  • Por Caducidad: Se extingue el derecho por el transcurso del tiempo fijado por la ley o las partes para su ejercicio (vencimiento del plazo contractual o falta de ejercicio de un derecho en el tiempo estipulado).
  • Por Muerte de una Parte: Ocurre cuando la obligación dependía de las cualidades personales de la parte fallecida (obligaciones intuitu personae), haciendo imposible su cumplimiento por herederos.
  • Por Quiebra o Concurso Preventivo: La declaración judicial de quiebra o la apertura del concurso preventivo de una de las partes puede generar la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones contractuales pendientes, llevando a la resolución del contrato bajo las reglas específicas de la ley concursal.

Fases del Contrato

  1. Fase Formativa:

    Comprende la negociación, la formación del consentimiento y el perfeccionamiento del contrato.

    • Contratos Consensuales: Se perfeccionan por el solo hecho de expresar el consentimiento las partes. Quedan concluidos para producir sus efectos propios desde que las partes hubiesen manifestado recíprocamente su consentimiento (Ejemplo: contrato de compraventa de muebles).
    • Contratos Reales: Además del consentimiento, necesitan la entrega (traditio) de la cosa sobre la que versa el contrato para su perfeccionamiento (Ejemplo: contrato de depósito, comodato). Nota: En legislaciones modernas, la categoría de contratos reales tiende a desaparecer, considerándose la entrega como el inicio de la ejecución y no un requisito de perfección.
  2. Fase de Cumplimiento o Ejecución:

    Las partes llevan a cabo las prestaciones a las que se obligaron.

  3. Fase de Extinción:

    El contrato finaliza por alguna de las causas mencionadas anteriormente (cumplimiento, nulidad, resolución, etc.).

Ejemplos de Tipos de Contratos y sus Características

  • Contrato de Obra Pública: Contrato de derecho público (generalmente bilateral, consensual, conmutativo, oneroso, puede ser de libre discusión o de adhesión, formal o informal dependiendo la regulación, nominado).
  • Contrato de Compraventa: Contrato de derecho privado (típicamente bilateral, consensual, conmutativo -aunque puede ser aleatorio-, oneroso, nominado, no formal -salvo excepciones como inmuebles-).
  • Contrato de Donación: Contrato de derecho privado (generalmente unilateral, gratuito, conmutativo, puede ser formal o no formal dependiendo del objeto, de adhesión en algunos casos, de ejecución inmediata o diferida, nominado).

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