Vicios de la Voluntad en el Derecho Romano: El Error Propio y la Invalidez del Negocio Jurídico
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Vicios que Afectan la Voluntad en la Formación del Negocio Jurídico
1. El Error Propio (Error Facti)
Es el falso conocimiento de una cosa o la ignorancia de un hecho o un objeto. Este error afecta a los motivos que impulsan a una persona a la celebración de un negocio. Se trata de la desarmonía entre lo que quiso y declaró la parte y aquello que hubiera querido de no mediar el error.
Ejemplo: Su voluntad interna fue comprar y declaró que compraba, pero en la idea de que el objeto era oro macizo, pues de haber sabido que era chapado, su voluntad hubiera sido otra.
No todo error propio daba lugar a la invalidez del negocio jurídico, pues hacía falta que versase sobre lo fundamental del negocio, es decir, que fuese un error esencial.
Tipos de Error Propio según los Jurisconsultos Romanos
Error in substantia
Se trata de un error sobre las características de la cosa que son fundamentales para la función económico-social del objeto de que se trata. Por ejemplo, el error en cuanto al sexo cuando se compra una esclava creyendo comprar un esclavo.
Este error no siempre era esencial. En múltiples casos, el negocio valía aunque tal error existiese. La máxima “quien quiere lo más quiere lo menos”, aplicada a la posición respectiva de las partes en los negocios bilaterales, guió a los jurisconsultos romanos para dar en cada caso la solución que evitaba el daño injusto.
Casos Prácticos de Error in Substantia:
- Si Cayo estipula entregar una cosa que cree que es de bronce cuando realmente es de oro, el error in substantia será esencial y no valdrá el contrato.
- En cambio, si Marco compra un objeto en la creencia de que es de estaño, cuando realmente es de plata y como tal lo tiene el vendedor, la compraventa valdrá, porque en este caso no se estima esencial el error.
Error propio in quantitate
Era el que recaía sobre la cantidad, medida y dimensiones de la cosa que era objeto del negocio. El mismo criterio anterior inspira las soluciones que encontramos en las fuentes de casos de error in quantitate.
Ejemplo: Si Ticio cree arrendada su finca en 100, pero el arrendatario entiende erróneamente que el precio del arriendo es de 80, el contrato no es válido; en cambio, si el precio propuesto por el arrendador es 80 y el arrendatario acepta creyendo equivocadamente que es de 100, el contrato es válido con la renta de 80.
Error propio in qualitate
El error recae sobre meras cualidades del objeto que no integran su substantia. Este error no será nunca esencial.
Error propio en los motivos
En general, no vicia el negocio jurídico. Sin embargo, en algunos negocios jurídicos mortis causa, como la institución de heredero, el motivo viene a constituir un carácter o condición esencial del favorecido, y entonces la falsedad del mismo afecta a la validez del negocio.