Vicios de la Voluntad y Sustituciones en el Derecho Romano

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Vicios de la Voluntad

1. Error

Falsa representación de la realidad por parte de los sujetos del negocio. No siempre anula.

2. Dolo

Propósito deliberado de engañar a otro. Maquinación fraudulenta para arrancar el consentimiento de manera artificiosa. Dolos bonus (exagerar cualidades del producto) y dolos malus (relevante y tutelado con actio u exceptio doli).

3. Violencia

Coacción dirigida al sujeto para constreñirlo a realizar o abstenerse de hacer un negocio jurídico (intimidación). Se habla de metus (miedo como efecto psicológico).

Sustituciones

· Vulgar

Para el heredero en caso de que éste no pudiese o quisiese aceptar. El heredero instituido en segundo grado solo hereda si se cumple la condición. Se puede hacer en testamento y en legado.

· Pupilar

El padre instituía heredero a su hijo impúber con un sustituto por si moría antes de llegar a la pubertad.

Ocupación

Ocupación

Modo originario de adquirir la propiedad, consistente en la aprehensión por parte del sujeto adquiriente de una cosa que no pertenece a nadie (res nullius) con la intención de hacerla propia.

Cosas susceptibles de ocupación

1. Animales salvajes

Los juristas distinguen entre animales salvajes, animales domesticados, y animales domésticos. Son objeto de caza sólo los animales salvajes y los domésticos que pierdan el animus revertendi. En época justinianea, era necesaria la aprehensión corporal, no siendo suficiente con herir al animal y perseguirlo. No son res nillius, y por tanto no son susceptibles de ocupación, los animales domésticos ni los domesticados, salvo que pierdan su condición. Se entiende que los animales domesticados pierden tal condición cuando escapan y pierden la costumbre de volver o animus revertendi.

2. Cosas arrebatadas al enemigo

3. Cosas arrojadas por el mar a sus orillas

4. Isla que emerge del mar

5. Res derelictae o cosa abandonada

La mayoría de la doctrina opina que la propiedad se pierde en el momento en que se produce la derelictio. La jurisprudencia elabora la idea de traditio in incertam personam, conforme a la cual la persona que abandona una cosa tiene voluntad de transmitirla a cualquier otra.

6. Tesoro

. Requisitos: cosa de valor, encuentro fortuito y que no exista memoria de quién era su titular. En el reparto del tesoro, si se encuentra en fundo propio, todo es para el descubridor. Si se encuentra en fundo ajeno o de dominio público, mitad para el descubridor y el resto para el dueño del fundo. 

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