Víctor Cathrein filosofía del derecho natural y el positivismo
Clasificado en Filosofía y ética
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Ordenamiento jurídico:Hablar de unidad del ordenamiento jurídico irnplica presuponer lo. Existencia en el mismo de una pluralidad de normas, así como de su variedad, y de lo. Complejidad que entraría todo el sistema. Presupone lo. Idea de un ordenamiento cornpuesto por rnuchas norrnas, no unicarnente de una sola. Y es precisamente por esta variada y complejo. Cornposicion que cabe hablar de unidad del ordenarniento jurídico. La discusión sobre lo. Unidad del ordenarniento jundico es capital para el positivisrno jurfdico. Prirnera característica de esta corriente de pensarniento, aunque las viejas teorías, sobre todo iusnaturalistas. Ya detendian lu existencia de una unidad entre las normas, Perú su fundamento era bien distinto del propugnado pur el positivismo. Se diferencian. Especialrnente, en el distinto modo de concebir la unidad del Derecho
el iusnaturalismo propugna una unidad material, de contenido, entre todas las normas, el positivisrno prefiere una unidad formal. Los prirneros consideran que lo. Unidad se garantiza mediante una derivación lógica, la que se efecnia entre una norma y otra a partir de una norma general que es la base del sistema y que constituye un principio moral autoevidente. El positivista habla de unidad no porque sededuzcan unas de otras, sino porque proceden de una misma autoridad y todas pueden ser reconducidas a una misrna fuente originaria constiruida por el poder legitimado para crear normas. La diferencia, por tanto, es considerable entre arnbas corrientes, aunque exista un parecido sobre lo. Existencia de unidad del Derecho.
Kelsen Quien estuvo realmente interesado por fundamentar la unidad del ordenarniento jundico fue H. Kelsen. Este autor vienes se inspiro en buena medida en «la teona de la construcci6n escalonada del ordenarniento» que formulo Adolf Merkl. La idea clave de Kelsen se centra en que la unidad del ordenamiento jurídico esta garantizada por la existencia de una norma hipotético fundamental. Este es un presupuesto lógico que sustenta todo el sistema y que el autor define como una norma jundica hipotética y supuesta. No irnpuesta por ninguna autoridad.
El ordenamiento queda estructurado como un pirarnide en la que en los niveles superiores se colocan las normas mas irnportantes y en los inferiores la masa de normas de menor rango hasta llegar a los actas de ejecución. Se delinea así una escala que puede leerse tanto en sentido ascendente como descendente.
H. L. A. Hart ha profundizado y desarrollado algunos de los aspectos de la Teorfa del Derecho de Kelsen. Aunque, todo hay que decirlo, su formaci6n y buena parte de su bagaje intelectual responde a los presupuestos de la jurisprudencia analftica. Para explicar la cuesti6n de la unidad del ordenarniento jurfdico recurre, sobre todo, a dos aspectos de su pensamiento sobre el Derecho: a la regia de reconocimiento y a la doble perspectiva -punto de vista interno o extema- desde la cua! Se puede conternplar al Derecho. La validez de una norma depende de la regia de reconocimiento. En efecto. Una norma es valida, pertenece a un ordenamiento jurídico,
En efecto. Para Hart. La experiencia jundica puede ser conternplad desde esa doble perspectiva: la de quienes aceptan las normas y la adoptan com modelo de su cornportarniento porque creen en la bondad y corrección de los enteric básicos del sistema.
Hart ha recibido tarnbien una serie de criticas, Las mas importantes han proveru do de un conspicuo iusnaturalista, R. Dworkin. Quien sostiene que Hart se olvida d que en un sistema jurfdico no solo existen normas. Sino también principios que son lo que dan validez a todo el sistema, y no la regIa de reconocimiento que no servina par el papel conferido por Han.
La coherencia del ordenamiento jurídico y el problema de las antinomias. Se puede hablar de que el ordenamiento jurídico posee una unidad. En la medida en que se organiza jerárquicamente de forma que la norrnas superiores señalán los limites en la creación y modificación de las normas Pero, adermas de esta Concepción unitaria, se deriva que las normas deben ordenars: sistemáticamente y esto implica que debe ser coherente y plena.
La coherencia del ordenamiento quiere decir que no hay mas que una solución para cada caso y solo una. Como consecuencia se niegan la existencia de antinomas, esto es, de varias normas que construvuyen en una misma regulación y que son incompatibles. La realidad muestra que la coherencia es mas un ideal que un hecho. Basta con echar una ojeada al ordenamiento para observar que esto no es así, que hay continuas y numerosas antinormas. Esto es, normas incompatibles. Con todo. El positivista sigue defendiendo la validez de su ideal. Así. El principio positivista dice que dos normas incompatibles (o antinormas) no pueden ser entre ambas validas, .
1- Criteria jerquicos. según el cual la norma de rango jerárquico superior prevalece sobre la de grado inferior (lex superior derogat inferiori ). Por e llo, la Constituci6n prevalece sobre la ley y esta sobre los reglamentos. Se logra la estabilidad de la fuente de grade superior
2.- Criteria cronológico. según el cual la norma posterior deroga a la anterior. La norma sucesiva prevalece sobre la anterior (ley posterior derogat priori ): par este criterio, que se refiere al tiempo de expedición de las norrnas. Las norrnas anteriores mas viejas incompatibles con normas posteriores nuevas deben considerarse derozadas.
3.- Criteria de especialidad, según el cual, dependiendo del contenido. La norma especial deroga a la general (lex specialis derogat generali ): la norma especial. La que deroga una materia en concreto prevalece sabre la general.
El iusnaturalismo Y el positivismo jurídico
En parte es obio que la palabra derecho es muy emotiva y se debe a que es un fenómeno jurídico están estrechas y relacionadas con los valores morales sin embargo hay una relación esencial entre el derecho y lo moral podemos nombrar algunas de las tesis mas comunes
1- Las normas de todo sistema jurídico reflejan de hecho valores y aspiraciones morales de la comunidad en la cual podemos participar directa o indirectamente
2- las nomas de un sistema juridco deben a ajustarse a principios morales y de justicia que son universales
3- las normas de un sistema jurídico deben reconocer y hacer efectivamente las pautas morales vigentes en la sociedad de estas sean validad desde un punto de vista moral critica o ideal
4- no es posible formular una distinción conceptual tajante entre las normas jurídicas y las normas morales en una socieda
5- los juezes aplican de hecho en sus decisiones no solo normas jurídicas sino también normas y principios morales
6- los juezes deben recurrir a normas y principios morales para resolver cuestiones que no están claramente resuletas por ls normas jurídicas
7- los juezes deben negarse a toda aplicación morales
8- la ciencia jurídica debe encarar la tarea de formular principios jurídicos de justicia a distintas situaciones jurídicamente
9-si una regla constituye una norma de un sistema jurídico ella tiene una fuerza obligatoria y moral
10- para identificar aun sistema normativo como un orden jurídico o a una regla como una norma jurídica no basta verificar que el sistema o la regla que satisfacen a ciertas condiciones
La Concepción Del iusnaturalismo
el iusnaturalismo sostiene 2 tesis al respecto
1- de la filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universales validos y asequibles a razón humana
2- hacerca de la definición de derecho ka cual es una sistema normativo o una norma no pueden ser pecados de jurídicos si contradicen aquellos principios morlés de justicia
hay quienes rechazan estas tesis aun cuando acepten la idea suponiendo que se posible y quienes apoyan la tesis los mismo iusnatural istas coinciden que estas 2 tesis conforman los principios naturales y de justicia que conforman el derecho natural
iusnaturalismo Teológico
cuyo representante es tomas de alquino sostiene que el derecho natutal es la parte del orden eterno del universo oroginado en Dios
Según Víctor cathrein promeniente filosofo tomista el derecho natural encuentra su fundamento pronmario en su absoluta apta para la sociedad humana
iusnaturalismo racionalista
se origino en el llamado movimiento iluminista que se extendió por Europa en los siglos 17 7 18 y que fueron expuestos los filósofos spinoza, pufendoff,y finalmente Kant . Según esta Concepción el derecho naturalista no deriva de los mandatos de Dios sino de la naturaleza o estructuta de la razón humana
el positivismo ideoló gico
Defendido por algunos positivistas teóricos, el positivismo ideológico establece que los propios criterios formales evaluatorios del derecho tienen consecuencias tanto jurídicas como morales. La mera existencia del Derecho, sea cual sea su origen y naturaleza, implica la existencia de un mínimo de justicia y por tanto genera implicaciones morales. Dichas implicaciones morales se ven reflejadas en la cita de Goethe: "Prefiero la injusticia al desorden" es esta misma la idea que el positivimo ideológico defiende.
Existen dos criterios de diferenciación, la versión débil y la versión fuerte. La primera dice que el derecho es fuente de seguridad a nivel personal, en cuanto el individuo puede decidir sus acciones en base al conocimiento de sus hipotéticas consecuencias; por tanto establece el derecho como un componente necesario de la moralidad
el iusnaturalismo propugna una unidad material, de contenido, entre todas las normas, el positivisrno prefiere una unidad formal. Los prirneros consideran que lo. Unidad se garantiza mediante una derivación lógica, la que se efecnia entre una norma y otra a partir de una norma general que es la base del sistema y que constituye un principio moral autoevidente. El positivista habla de unidad no porque sededuzcan unas de otras, sino porque proceden de una misma autoridad y todas pueden ser reconducidas a una misrna fuente originaria constiruida por el poder legitimado para crear normas. La diferencia, por tanto, es considerable entre arnbas corrientes, aunque exista un parecido sobre lo. Existencia de unidad del Derecho.
Kelsen Quien estuvo realmente interesado por fundamentar la unidad del ordenarniento jundico fue H. Kelsen. Este autor vienes se inspiro en buena medida en «la teona de la construcci6n escalonada del ordenarniento» que formulo Adolf Merkl. La idea clave de Kelsen se centra en que la unidad del ordenamiento jurídico esta garantizada por la existencia de una norma hipotético fundamental. Este es un presupuesto lógico que sustenta todo el sistema y que el autor define como una norma jundica hipotética y supuesta. No irnpuesta por ninguna autoridad.
El ordenamiento queda estructurado como un pirarnide en la que en los niveles superiores se colocan las normas mas irnportantes y en los inferiores la masa de normas de menor rango hasta llegar a los actas de ejecución. Se delinea así una escala que puede leerse tanto en sentido ascendente como descendente.
H. L. A. Hart ha profundizado y desarrollado algunos de los aspectos de la Teorfa del Derecho de Kelsen. Aunque, todo hay que decirlo, su formaci6n y buena parte de su bagaje intelectual responde a los presupuestos de la jurisprudencia analftica. Para explicar la cuesti6n de la unidad del ordenarniento jurfdico recurre, sobre todo, a dos aspectos de su pensamiento sobre el Derecho: a la regia de reconocimiento y a la doble perspectiva -punto de vista interno o extema- desde la cua! Se puede conternplar al Derecho. La validez de una norma depende de la regia de reconocimiento. En efecto. Una norma es valida, pertenece a un ordenamiento jurídico,
En efecto. Para Hart. La experiencia jundica puede ser conternplad desde esa doble perspectiva: la de quienes aceptan las normas y la adoptan com modelo de su cornportarniento porque creen en la bondad y corrección de los enteric básicos del sistema.
Hart ha recibido tarnbien una serie de criticas, Las mas importantes han proveru do de un conspicuo iusnaturalista, R. Dworkin. Quien sostiene que Hart se olvida d que en un sistema jurfdico no solo existen normas. Sino también principios que son lo que dan validez a todo el sistema, y no la regIa de reconocimiento que no servina par el papel conferido por Han.
La coherencia del ordenamiento jurídico y el problema de las antinomias. Se puede hablar de que el ordenamiento jurídico posee una unidad. En la medida en que se organiza jerárquicamente de forma que la norrnas superiores señalán los limites en la creación y modificación de las normas Pero, adermas de esta Concepción unitaria, se deriva que las normas deben ordenars: sistemáticamente y esto implica que debe ser coherente y plena.
La coherencia del ordenamiento quiere decir que no hay mas que una solución para cada caso y solo una. Como consecuencia se niegan la existencia de antinomas, esto es, de varias normas que construvuyen en una misma regulación y que son incompatibles. La realidad muestra que la coherencia es mas un ideal que un hecho. Basta con echar una ojeada al ordenamiento para observar que esto no es así, que hay continuas y numerosas antinormas. Esto es, normas incompatibles. Con todo. El positivista sigue defendiendo la validez de su ideal. Así. El principio positivista dice que dos normas incompatibles (o antinormas) no pueden ser entre ambas validas, .
1- Criteria jerquicos. según el cual la norma de rango jerárquico superior prevalece sobre la de grado inferior (lex superior derogat inferiori ). Por e llo, la Constituci6n prevalece sobre la ley y esta sobre los reglamentos. Se logra la estabilidad de la fuente de grade superior
2.- Criteria cronológico. según el cual la norma posterior deroga a la anterior. La norma sucesiva prevalece sobre la anterior (ley posterior derogat priori ): par este criterio, que se refiere al tiempo de expedición de las norrnas. Las norrnas anteriores mas viejas incompatibles con normas posteriores nuevas deben considerarse derozadas.
3.- Criteria de especialidad, según el cual, dependiendo del contenido. La norma especial deroga a la general (lex specialis derogat generali ): la norma especial. La que deroga una materia en concreto prevalece sabre la general.
El iusnaturalismo Y el positivismo jurídico
En parte es obio que la palabra derecho es muy emotiva y se debe a que es un fenómeno jurídico están estrechas y relacionadas con los valores morales sin embargo hay una relación esencial entre el derecho y lo moral podemos nombrar algunas de las tesis mas comunes
1- Las normas de todo sistema jurídico reflejan de hecho valores y aspiraciones morales de la comunidad en la cual podemos participar directa o indirectamente
2- las nomas de un sistema juridco deben a ajustarse a principios morales y de justicia que son universales
3- las normas de un sistema jurídico deben reconocer y hacer efectivamente las pautas morales vigentes en la sociedad de estas sean validad desde un punto de vista moral critica o ideal
4- no es posible formular una distinción conceptual tajante entre las normas jurídicas y las normas morales en una socieda
5- los juezes aplican de hecho en sus decisiones no solo normas jurídicas sino también normas y principios morales
6- los juezes deben recurrir a normas y principios morales para resolver cuestiones que no están claramente resuletas por ls normas jurídicas
7- los juezes deben negarse a toda aplicación morales
8- la ciencia jurídica debe encarar la tarea de formular principios jurídicos de justicia a distintas situaciones jurídicamente
9-si una regla constituye una norma de un sistema jurídico ella tiene una fuerza obligatoria y moral
10- para identificar aun sistema normativo como un orden jurídico o a una regla como una norma jurídica no basta verificar que el sistema o la regla que satisfacen a ciertas condiciones
La Concepción Del iusnaturalismo
el iusnaturalismo sostiene 2 tesis al respecto
1- de la filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universales validos y asequibles a razón humana
2- hacerca de la definición de derecho ka cual es una sistema normativo o una norma no pueden ser pecados de jurídicos si contradicen aquellos principios morlés de justicia
hay quienes rechazan estas tesis aun cuando acepten la idea suponiendo que se posible y quienes apoyan la tesis los mismo iusnatural istas coinciden que estas 2 tesis conforman los principios naturales y de justicia que conforman el derecho natural
iusnaturalismo Teológico
cuyo representante es tomas de alquino sostiene que el derecho natutal es la parte del orden eterno del universo oroginado en Dios
Según Víctor cathrein promeniente filosofo tomista el derecho natural encuentra su fundamento pronmario en su absoluta apta para la sociedad humana
iusnaturalismo racionalista
se origino en el llamado movimiento iluminista que se extendió por Europa en los siglos 17 7 18 y que fueron expuestos los filósofos spinoza, pufendoff,y finalmente Kant . Según esta Concepción el derecho naturalista no deriva de los mandatos de Dios sino de la naturaleza o estructuta de la razón humana
el positivismo ideoló gico
Defendido por algunos positivistas teóricos, el positivismo ideológico establece que los propios criterios formales evaluatorios del derecho tienen consecuencias tanto jurídicas como morales. La mera existencia del Derecho, sea cual sea su origen y naturaleza, implica la existencia de un mínimo de justicia y por tanto genera implicaciones morales. Dichas implicaciones morales se ven reflejadas en la cita de Goethe: "Prefiero la injusticia al desorden" es esta misma la idea que el positivimo ideológico defiende.
Existen dos criterios de diferenciación, la versión débil y la versión fuerte. La primera dice que el derecho es fuente de seguridad a nivel personal, en cuanto el individuo puede decidir sus acciones en base al conocimiento de sus hipotéticas consecuencias; por tanto establece el derecho como un componente necesario de la moralidad