Vigencia y Alzamiento de Medidas Precautorias en el Proceso Civil
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Vigencia de las Medidas Precautorias en el Proceso Civil
La lógica jurídica indica que, si una medida se concedió con carácter prejudicial, es necesario solicitar su mantención durante la tramitación del juicio. Si estas medidas pueden decretarse sin previa notificación, debe entenderse que, desde su concesión, permanecen vigentes hasta la culminación del juicio, es decir, hasta la sentencia definitiva firme y ejecutoriada.
Ejemplo: Ausencia de Notificación al Demandado
La inscripción de la medida, por ejemplo, implica que si el demandado no ha sido notificado, al intentar solicitar el alzamiento de la medida, deberá comparecer ante los tribunales y, por ende, se dará por notificado.
La vigencia natural de estas medidas es in limine litis.
Sin embargo, esta regla no siempre se aplica. Esto es, dejando de lado los casos de alzamiento de la medida precautoria por incumplimiento de requisitos posteriores a la notificación (como la falta de notificación de la precautoria dentro del plazo legal).
Artículo 301 del Código de Procedimiento Civil: Extinción de la Vigencia
Según el Artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, una medida concedida que ha cumplido todos los requisitos legales puede ver su vigencia extinguida no por razones de forma ni de tiempo específico, sino por la desaparición del periculum in mora (el daño o riesgo que se busca evitar).
Si desaparece el periculum in mora o el fumus bonis iuris (apariencia de buen derecho), la medida pierde su justificación, dado que las medidas son esencialmente provisionales. Esto implica que la vigencia y mantención de las cautelares dependen de que se mantengan las condiciones existentes al momento de su dictación. Si las condiciones cambian, aquel contra quien se interpuso la medida podrá solicitar su alzamiento. La carga de la prueba para acreditar que las condiciones variaron recae en la parte contra quien se dictó la medida.
De lo anterior se desprende que la concesión de medidas cautelares no está concebida para periodos de tiempo determinados, sino para que se mantengan vigentes mientras persistan las condiciones que las justificaron, que usualmente son el periculum in mora y el fumus bonis iuris.
El afectado puede solicitar el alzamiento en cualquier estado del juicio. Esta solicitud debe ser por escrito, fundamentada y acompañada de los documentos pertinentes. Se tramita por vía incidental, lo que implica una tramitación de procedimiento ordinario, para la cual se forma un cuaderno separado.
Dado que esta solicitud puede tramitarse en cualquier estado del juicio y de forma incidental, es crucial que las partes estén siempre atentas al proceso (ya que las notificaciones se realizan por estado diario). La falta de atención podría resultar en el alzamiento de la precautoria. Cabe señalar que la solicitud de alzamiento puede ser rechazada, en cuyo caso procederá el recurso de apelación.
Las Medidas Precautorias Prejudiciales del Artículo 290 del CPC
El Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil contiene una enumeración de al menos cuatro medidas, las cuales se encuentran en el Libro II del Código, que regula el juicio ordinario de mayor cuantía. Con carácter prejudicial, estas medidas deben solicitarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 279 del CPC.
Este artículo (279) señala que las medidas contempladas en el Artículo 290 pueden solicitarse con carácter prejudicial. Aunque se encuentran en la regulación del juicio ordinario de mayor cuantía, su aplicación se extiende a cualquier tipo de procedimiento, dado su carácter supletorio conforme al Artículo 3 del CPC.
¿Es posible solicitar una medida prejudicial precautoria en cualquier tipo de procedimiento?
Sí, independientemente de la naturaleza del procedimiento, salvo que exista una norma específica que disponga lo contrario.
Las medidas del Artículo 290 son cuatro medidas precautorias específicas. No obstante, también existen las medidas innominadas. La principal diferencia entre ambas radica en la caución: las medidas innominadas requieren caución, mientras que las del Artículo 290 no la exigen, salvo que el tribunal lo estime pertinente.
Las medidas más utilizadas en la práctica son las contempladas en los numerales 3 y 4 del Artículo 290, considerando sus efectos y consecuencias.